A pocos días de cumplirse el segundo año de vigencia de la reforma laboral, el Constitucional acaba de dar su visto bueno al contenido de la norma, a través de un auto en el que reconoce que tanto el régimen transitorio aplicable a la reducción de los días de indemnización por despido como los retoques en materia de salarios de tramitación se ajustan a la Carta Magna.

De un lado, el Alto Tribunal confirma la legalidad del sistema de cálculo de la indemnización por despido improcedente para los contratos formalizados antes de la entrada en vigor de la reforma, que crea un sistema de cálculo según el cual el tiempo rabajado antes de la entrada en vigor de la reforma laboral se indemnizará a razón de 45 días de salario por año de servicio, y el periodo de prestación de servicios posterior se calculará a razón de 33 días de salario por año de servicio.

Fuente: El Economista - 14/02/2014