Prescindir de los servicios de un colaborador dará derecho a indemnización.

El Tribunal Supremo acaba de matizar, a través de una reciente sentencia, su doctrina sobre en qué supuestos existe una relación laboral -y no de arrendamiento de servicios- entre un trabajador y una empresa, admitiendo nuevos supuestos bajo este paraguas, como es el caso de las colaboraciones en tertulias. Ello abre la mano a obtener, en caso de extinción de la relación, la correspondiente indemnización por despido.

El fallo, con fecha de 19 de febrero de 2014, y del que es ponente el magistrado Alarcón Caracuel, se centra en un caso en que se debate si la prestación de servicios del demandante para una cadena de radio como colaborador (tertuliano) en diversos programas desde el año 1994 hasta el año 2011 reviste o no los rasgos definitorios de una relación jurídico laboral en los términos exigidos por el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Como características de esta relación, el colaborador interviene durante una hora semanal en la cadena, percibiendo por ello un salario de 6.000 euros al mes, y pudiendo expresar cualquier tipo de opinión sobre las temáticas debatidas en la emisora, y todo ello sin desplazarse hasta ella, sino a través de contacto telefónico -muchas veces desde otros países-. El cobro de su retribución se llevaba a cabo a través de facturas que extendía una sociedad de la que el actor es administrador único desde el año 2005.

El conflicto se plantea cuando, en julio de 2011, el director de informativos de la emisora comunicó al colaborador que no contaría con él para la temporada siguiente. Contra esta decisión el periodista demandó por despido, siendo desestimada su demanda por el Juzgado de lo Social, que entendió que la relación jurídica no era un contrato de trabajo, lo que determinaba la incompetencia de la jurisdicción social.

Dicha sentencia fue revocada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Ahora, el Supremo mantiene el mismo criterio.

Un caso "gris"

El fallo del Alto Tribunal parte de la idea de que se trata de uno de esos casos "grises" en los que resulta complicado definir qué tipo de relación vincula a las partes. Sin embargo, asegura que "la doctrina científica nos suministra criterios jurídicos muy sólidos para resolverlo, habiendo interpretado con gran precisión el alcance de esos rasgos definitorios del contrato de trabajo -ajenidad y dependencia- que aparecen en el artículo 1 del ET".

El Supremo, en concreto, pone el acento en la ajenidad por encima de la dependencia, al contrario de como venía resolviendo hasta ahora. Así, considera que se dan en este supuesto las notas de ajenidad en los frutos (es decir, en los resultados del trabajo), y también la ajenidad en el mercado: "El periodista no ofrece el producto de su trabajo directamente a los clientes (los oyentes de la radio: la famosa "audiencia", que es el mercado por el que compiten los diversos medios), sino a la empresa radiofónica, que es quien hace llegar ese producto a dicha audiencia, al mercado".

Por este motivo concurre también, en segundo lugar, "la dependencia, entendida como esa integración en el ámbito de organización y dirección del empresario".

Ello es así aunque su concurrencia sea "ciertamente es atenuada, pues aunque podrían darse directrices sobre la participación del periodista, la libertad profesional que ha reconocido la demandada al contertulio -limitándose a fijar el tema del debate- no tiene por qué ser incompatible con la relación laboral".

Fuente: El Economista - 21/05/2014