Otra fallo obliga a un municipio a devolver lo tributado por un inmueble vendido por debajo de su precio de compra.


Quien haya vendido un inmueble por un precio inferior al de adquisición en los últimos cuatro años, ahora puede solicitar la devolución de la Plusvalía Municipal, según establece una sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo 10 de Barcelona, de 24 de abril de 2014.

El hecho imponible de la Plusvalía Municipal, según el artículo 104.1 de la Ley de las Hacienda Locales (LHL), es el incremento de valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o por la constitución o transmisión de los derechos reales que cita la norma.

Por tanto, el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que, en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo, y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del artículo 107 de la LHL, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir obligación tributaria.

El economista 15/05/14