• Edad para poder acceder a la edad de jubilación: 67 años ó 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización efectiva.
  • Período mínimo de cotización: se siguen exigiendo 15 años de cotización, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Base reguladora: la cuantía de la pensión vendrá determinada por el promedio de las cotizaciones de los 25 años inmediatos anteriores al hecho causante, se pasa con esto de computar las cotizaciones de los últimos 15 años, a los 25 , aunque esto se irá aplicando de forma progresiva.
  • Porcentaje aplicable a la base reguladora: se mantiene la aplicación del porcentaje del 50 % sobre la base reguladora cuando se acreditan los 15 años cotizados, pero para poder aplicarse el 100 % habrá que acreditar 37 años cotizar en lugar de los 35 que se exigen actualmente.. Este incremento de los años cotizados exigidos también se realizará de forma paulatina.
Pasamos a esquematizar lo expuesto anteriormente: tabla seguridad social

Otras de novedades que encontramos en la Ley 27/2011 son las siguientes:

JUBILACIÓN ANTICIPADA: se establecen dos modalidades para acceder a este tipo de jubilación:

- Involuntaria: derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador. Pueden acceder a ella los trabajadores con 61 años o más, que lleven al menos 6 meses inscritos como demandantes de empleo, que acrediten un período mínimo de cotización de 33 años y cuyo cese en el trabajo se haya producido por una situación de crisis o cierre de la empresa.

- Voluntaria: debida al cese voluntario en el trabajo. Pueden acceder a ella los trabajadores con 63 años o más, que acrediten 33 años de cotización y siempre que el importe de la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad

JUBILACIÓN PARCIAL: a partir del 01 de enero de 2013, tanto la empresa como el trabajador que pase a jubilación parcial, cotizarán por la base de cotización que tendría éste si estuviese trabajando a jornada completa.

AMPLIACIÓN COBERTURA POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL: a partir del 01.01.2013 todos los trabajadores que causen alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, estarán obligados a cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, incluidos los autónomos.

INTEGRACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Con efectos 01 de enero de 2012, el Régimen especial de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Con esto se pretende homologar a los empleados de hogar con el resto de trabajadores por cuenta ajena y regularizar de esta forma, el empleo no declarado y poner fin a la desprotección laboral y social