El BOE de 5 de junio del corriente año hace pública la Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

El objetivo fundamental de esta ley es flexibilizar el mercado del alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo, por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de la vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio. Tal objetivo se busca mediante la modificación de un conjunto de preceptos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que supone la actuación sobre los siguientes aspectos fundamentales:


  • La reforma pretende reforzar la libertad de pactos dando prioridad a la voluntad de las partes. Así, por ejemplo, existe la posibilidad de que se negocie, desde el tercer año, la actualización del precio de la renta, tanto al alza como a la baja, sin tener que vincularlo, como hasta ahora, a la variación del IPC.
  • La obligación de mantener el arrendamiento se reduce de cinco a tres años. Pasado este plazo, se produce la "prórroga tácita automática", pero ahora pasa de tres años a uno. Teóricamente, de esta forma, propietarios y arrendatarios podrán adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales.
  • Una vez transcurrido un año desde la firma del contrato y previa comunicación dos meses antes, el propietario puede solicitar la recuperación del inmueble como residencia habitual si la necesita para él o para un familiar de primer grado.
  • Por otro lado, transcurridos seis meses del arrendamiento y avisando con un mes de antelación, el inquilino podrá irse de la vivienda sin esperar a que termine la anualidad.