El 27 de Junio de 2013 se publica en el BOE la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, con el objetivo de establecer un marco normativo idóneo para la realización de operaciones de rehabilitación, de regeneración y renovación urbanas que consiga una recuperación económica y, el cumplimiento de los objetivos de reducción de consumos energéticos, promoción de energías limpias y reducción de gases efecto invernadero.

Del contenido dispuesto en el Preámbulo de la Ley se extrae que los objetivos que se persiguen son los que a continuación se relacionan:

1. potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.

2. ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas.

3. fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética.

La Ley se estructura en tres títulos, el primero, Preliminar, recoge las disposiciones generales: el objeto de la Ley, definiciones y los principios rectores de los poderes públicos en las actuaciones del medio urbano. El segundo, se centra en el informe de evaluación de los edificios, como instrumento para acreditar el estado de conservación, las condiciones de accesibilidad universal y la certificación energética del edificio. Finalmente, el tercero, bajo el título “Las actuaciones sobre el medio urbano” recoge aquellas de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas a realizar cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones. Desarrolla de algún modo las medidas previstas en la Ley de Economía Sostenible, si bien articula las actuaciones de forma más sistemática y detallada.

La Ley termina con cuatro disposiciones adicionales, de entre las que cabe destacar el régimen sancionador en materia de certificado de eficiencia energética y dos disposiciones transitorias en relación con el calendario para realizar el informe de evaluación de los edificios y la suspensión de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida por un plazo máximo de cuatro años.

Tras la disposición derogatoria, la Ley introduce, a lo largo de sus veinte disposiciones finales, modificaciones legislativas a fin de, bien adaptar las disposiciones legales relacionadas con el objeto de la Ley a su contenido, bien mejorar su regulación o introducir nuevas medidas sin aparente relación alguna con ella. La disposición final decimonovena concreta el carácter básico y títulos competenciales y, la vigésima señala como fecha de entrada en vigor de la Ley el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.