El llamado contrato indefinido de apoyo al emprendedor, creado al calor de la reforma laboral de 2012, sigue generando la oposición de los jueces sobre un punto de dudosa constitucionalidad: la introducción de un periodo de prueba máximo de un año para quienes se acojan a este tipo de relación laboral - superando el límite de 6 meses que establece de forma general el Estatuto de los Trabajadores (ET)-, sin preaviso ni indemnización a su finalización.

El primero en poner freno a esta práctica fue el Juzgado de lo Social no 2 de Barcelona, en sentencia de 19 de noviembre de 2013. En ella, la magistrada Sanz Anchuela aseguró que un periodo de prueba de tal duración vulnera la Carta Social Europea de 1961.

Posible inconstitucionalidad

Más allá fue el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un auto de 21 de enero de 2014, en el que decidió plantear una cuestión de inconstitucionalidad con respecto al despido libre durante un año por considerar que éste podría entrar en colisión con los artículos 9.3, 14, 24.1, 35.1 y 37.1 de la Constitución.

Nuevo fallo en Barcelona

El último exponente se encuentra en una sentencia del Juzgado de lo Social no 1 de Mataró, con fecha de 29 de abril de 2014, en la que se resuelve sobre un contrato en el que el convenio colectivo aplicable -del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona- establece una mejora con respecto al Estatuto de los Trabajadores (ET), fijando un periodo de prueba máximo de un mes, en lugar de seis.

En este supuesto, el empresario pactó con el trabajador un contrato indefinido de apoyo al emprendedor, marcando un periodo de prueba de un año que agotó hasta el último día, prescindiendo luego de él por no superar dicho periodo.

Como respuesta, el Juzgado, basándose en el auto del TSJ del País Vasco, así como en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, asegura que "el periodo de prueba resulta excesivo y carente de causa, habiéndose utilizado por la empresa demandada en manifiesto abuso de derecho". Se acusa a la empresa de haber agotado hasta el último momento el plazo anual del periodo de prueba, "decisión que había tomado de antemano amparándose en una normativa legal que en modo alguno faculta para tal actuación fraudulenta y abusiva".

Fuente: El Economista - 17/05/2014