El Boletín Oficial del Estado ha publicado, el 10 de abril de 2013, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016

Como se afirma en su Exposición de Motivos, desde el año 1981 los sucesivos planes estatales de vivienda han tenido como elementos comunes fomentar la producción de un volumen creciente de viviendas, con ocupación de nuevos suelos, y apostar por la propiedad como forma esencial de acceso a la vivienda. La crisis económica ha puesto de manifiesto la necesidad de reorientar las políticas en este ámbito. Por eso, este nuevo Plan, para el periodo 2013-2016, se centra en potenciar el alquiler, incentivar la rehabilitación con criterios de sostenibilidad y apostar por la regeneración urbana. Todo ello, conforme a criterios de austeridad y eficiencia. 

Las ayudas previstas en el Plan consisten en subsidiaciones de préstamos convenidos y subvenciones orientadas a fomentar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores con dificultades económicas, al fomento de un parque público de vivienda de alquiler, a la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación de zonas urbanas, a la implantación del informe de evaluación de edificios y al fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

El Plan se concreta en ocho Programas:


  • Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
  • Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  • Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.
  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
  • Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
  • Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.

Las ayudas del Plan se gestionarán por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en ejecución de los convenios de colaboración que suscriban con el Ministerio de Fomento.

  PROGRAMAS DEL PLAN

1.- PROGRAMA  DE SUBSIDIACIÓN DE PRÉSTAMOS CONVENIDOS

Objeto: Mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los Planes Estatales de Vivienda anteriores que cumplan con el ordenamiento vigente en la materia.

 2.- PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA

Objeto: Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

Beneficiarios:

- Personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:


  1. Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
  2. Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
  3. Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean, en conjunto, inferiores a 3 veces el IPREM.


  1. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales.

- No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a)      Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

b)      Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c)      Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

- La ayuda al alquiler de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos, que puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.

Cuantía: 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.

 3.- PROGRAMA DE FOMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA DE ALQUILER

Objeto: Fomento de la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública. Esta vivienda, cuya superficie útil no podrá exceder de 90 m2, podrá ser de dos tipos:

-       Vivienda de alquiler en rotación, para ser alquiladas a unidades de convivencia con ingresos totales de hasta 1,2 veces el IPREM..

-       Vivienda de alquiler protegido, para ser alquiladas a unidades de convivencia con ingresos totales entre 1,2 y 3 veces el IPREM.

Beneficiarios: Organismos y empresas públicas, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, y entidades privadas sin ánimo de lucro.

Cuantía: Podrá obtenerse una subvención consistente en una ayuda directa de 250 euros como máximo por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 30% del coste subvencionable de la actuación, con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda

Arrendatarios: La administración correspondiente seleccionará a los arrendatarios de estos alquileres, si bien un 30% de la oferta de las viviendas de alquiler en rotación deberá reservarse para sectores de población que estén siendo atendidos por los servicios sociales autonómicos o locales o por entidades sin ánimo de lucro.

Los arrendatarios podrán ser beneficiarios de las ayudas del programa de ayuda al alquiler, siempre que se cumplan y mantengan los requisitos exigidos en dicho programa.

 4.- PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

Objeto: La financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1981.

b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Actuaciones subvencionables: Las dirigidas a:      

-       Conservación de los edificios

-       La mejora de su calidad y sostenibilidad

-       Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Beneficiarios: Comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

Cuantía: Se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local, se atendrá a las siguientes condiciones:

a)    Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100m2 de superficie útil de locales del edificio, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

-       2000 euros para las actuaciones de conservación

-       2000 euros para las actuaciones de mejora de calidad y sostenibilidad

-       4000 euros para las actuaciones de mejora de accesibilidad.

b)   No podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación.

 5.- PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS

Objeto: La financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.

Actuaciones subvencionables:

1. La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.

2. Las obras de urbanización o de mejora de la accesibilidad y la eficiencia ambiental de los espacios públicos.

3. Las obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción.

4. Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.

Beneficiarios: Quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación

Cuantía: Se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación pero no podrá exceder del 35% de dicho importe.

Esta cuantía máxima se calculará multiplicando el número de viviendas por las siguientes ayudas unitarias:

- Hasta 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación.

- Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

- Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

A la cantidad resultante del cálculo anterior, se le añadirán:

- Hasta 4.000 euros anuales, por familia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal.

- Hasta 500 euros por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.

 6.- PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICICIOS

Objeto: impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.

Beneficiarios: comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o los propietarios únicos de edificios predominantemente residenciales, que dispongan del Informe de evaluación de los edificios antes de que finalice el año 2016.

Cuantía: las ayudas consistirán en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada vivienda del edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.

 7.- PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE CIUDADES SOSTENIBLES Y COMPETITIVAS

Objeto: Financiación de la ejecución de proyectos de especial trascendencia, basados en las siguientes líneas estratégicas temáticas:

a) Mejora de barrios: Actuaciones predominantemente de regeneración urbana integrada, en tejidos de bloque construidos en el periodo comprendido entre 1940 y 1980, en las que destaquen aspectos de incremento de la eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad de los edificios, recualificación del espacio público, dotación de nuevos equipamientos e impulso de la cohesión social y la actividad económica.

b) Centros y cascos históricos: Actuaciones predominantemente de regeneración en centros históricos urbanos y cascos rurales, incluyendo actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales y otro uso que cuenten con algún grado de protección patrimonial, mejora del espacio público e impulso de la cohesión social y la revitalización económica.

c) Renovación de áreas funcionalmente obsoletas: Actuaciones sobre tejidos con severas condiciones de obsolescencia funcional e inadecuación desde el punto de vista urbanístico y edificatorio, en los que se proponga su renovación funcional y recualificación con usos mixtos, que incluyan actividades económicas.

d) Renovación de áreas para la sustitución de infravivienda: Actuaciones para la erradicación de la vivienda con deficiencias graves en seguridad, salubridad y habitabilidad, ubicada en tejidos de urbanización marginal, acompañadas de programas sociales.

e) Ecobarrios: Actuaciones predominantemente de regeneración urbana en áreas residenciales en las que destaque el impulso de la sostenibilidad ambiental en los edificios y en los espacios públicos.

f) Zonas turísticas. Actuaciones de regeneración, esponjamiento y renovación urbanas en zonas turísticas con síntomas de obsolescencia o degradación, sobrecarga urbanística y ambiental o sobreexplotación de recursos y que planteen una mejora y reconversión de las mismas hacia un modelo turístico más sostenible, competitivo y de mayor calidad.

Los proyectos subvencionados serán seleccionados mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva que convocará la correspondiente Comunidad Autónoma.

Beneficiarios: las Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los consorcios y entes asociativos de gestión. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste que cada uno de ellos deba soportar.

En ningún caso podrán obtener financiación correspondiente a este programa quienes se hayan beneficiado, dentro del mismo ámbito, de las ayudas de los programas de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.

Cuantía: 40% del coste subvencionable de la actuación.

 8.- PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN

Objeto: recoge las condiciones básicas de financiación para la creación y mantenimiento de sistemas informáticos para el control y gestión de las relaciones entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en el desarrollo del Plan.