El DOG de 13 de mayo del corriente año, hace pública la resolución de 9 de mayo de 2014, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), las sociedades de garantía recíproca gallegas y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2014), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva."

 

El objeto de las presentes bases es regular el contenido y el procedimiento de tramitación del programa de apoyo dirigido a facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes de su activo corriente. 

Beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea.


  • Personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad Jurídica puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En cualquier caso, deberán tener radicado su domicilio fiscal en Galicia.

 Requisitos principales del proyecto:

Podrán acogerse aquellas pymes que formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente, entendiendo como tal el pago de nóminas de los trabajadores, tributos, Seguridad Social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a l/p en el momento de su vencimiento y cuotas de leasing.

En ningún caso podrán aplicarse para financiar inversiones en inmovilizado o activos financieros, ni cancelaciones anticipadas de pasivos bancarios, excepto pólizas de crédito o préstamos destinados a la misma finalidad que venzan durante el ejercicio 2014.

 Importe:


  • El importe mínimo atendible será de 3.000 € y el máximo de 150.000 €.

 

El plazo de vigencia, podrá ser de hasta 5 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años.

 

Tipo de interés, EURIBOR a 6 meses + tipo adicional pactado entre las partes, sin que en ningún caso pueda exceder de 6 puntos porcentuales. Las revisiones se harán semestralmente.

 Comisiones:


  • La entidad financiera podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio el 0,60%, para las comisiones de apertura y estudio, conjuntamente,  podrá estipular un mínimo de hasta 30€.
  • Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 1% en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado y hasta el 4% del importe de financiación avalado en concepto de cuota social mutualista, que se abonará al inicio de la operación. Este importe será reembolsado al cliente una vez finalizada la relación con la SGR.

 La garantía a favor de las entidades financieras será el aval de las SGR adheridas al convenio por el 100% del riesgo.

Las garantías a favor de las SGR serán el reaval del Igape en cobertura del 25% del riesgo, y como garantía adicional podrían requerir garantías personales.

 Ayuda del IGAPE.- ayuda en forma de garantía

Consistirá en el reaval del IGAPE durante la vigencia de la operación de préstamo, en garantía del 25% del riesgo asumido por la SGR.

 El plazo de presentación de solicitudes por parte de los interesados, en las entidades financieras, se iniciará el 14/05/2014 y finalizará el 31/10/2014