El Supremo anula las resoluciones de Hacienda, el Teac y la Audiencia Nacional

Los intereses derivados de los préstamos participativos -aquellos caracterizados por la participación de la entidad prestamista en los beneficios de la empresa financiada, además del cobro, por regla general, de un interés fijo- son gastos deducibles, en tanto que son “una opción legal más de la empresa” según sostiene el Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de diciembre de 2013.

Fuente: El Economista - 25/02/2014