El DOG de 15 de mayo del corriente año, hace pública la resolución de 8 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia para proyectos de equipamientos térmicos de biomasa, cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

 El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante equipamientos térmicos que utilicen biomasa como combustible.

Tipo de equipamientos generadores, susceptibles de subvención:


  • Estufas de aire, cocinas calefactoras y generadores de aire caliente.
  • Cambio de quemador en equipamiento existente que no sea de biomasa.
  • Calderas sin sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible (capacidad del sistema externo de acumulación de combustible < 250 litros)
  • Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible (capacidad del sistema externo de acumulación de combustible >250 litros y < 1.000 litros)
  • Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible (capacidad del sistema externo de acumulación de combustible > 1.000 litros)

Conceptos subvencionables:


  • El coste del equipamiento térmico y sus accesorios.
  • El coste del sistema de almacenamiento de combustible.
  • El coste del sistema de alimentación de combustible.
  • El coste del montaje y conexionado.

En todos los casos, hasta el valor de mercado.

El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 31/10/2014. (no serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la presentación de la solicitud)

Beneficiarios:


  • Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
  • La Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades Instrumentales de ella dependientes.
  • Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, y sus agrupaciones y asociaciones.

Si las empresas no tienen domicilio social en Galicia, deberán acreditar, cuando menos, la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma.

La intensidad máxima de ayuda, según el tipo de beneficiario será:


  1. Entidades locales ------------------------------------------------------------------------ 80%
  2. Sector público autonómico------------------------------------------------------------100%
  3. Personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro---------------------------------75%
  4. Pequeñas y medianas empresas, y sus agrupaciones y asociaciones------------75%

El plazo de presentación de solicitudes y documentación comenzará el 16/05/2014 y terminará el 14/06/2014.