La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa, con los requisitos de aplicación del tipo de reducido de IVA del 10%, tanto para las obras de rehabilitación, “análogas” o “conexas”, en edificaciones, como para las obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular y aclara que la aplicación de este tipo reducido, es aplicable también a partir de enero de 2013 con duración indefinida.
Obras de rehabilitación ,“análogas” o “conexas”, en edificaciones.
Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10 por ciento deberán cumplirse estos dos requisitos:
■ Más del 50 % del cote total del proyecto se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas (adecuación estructural, cimentación, ampliación de superficie construida reconstrucción de fachadas y patios, instalación de elementos elevadores) o conexas a las de rehabilitación (albañilería, fontanería y carpintería; las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas de agua y calefacción y protección contra incendios; las obras de rehabilitación energética, siempre que su coste total sea inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el mantenimiento o pintura de fachada).
■Que el coste total de las obras a las que se refiera el proyecto exceda del 25 % del precio de adquisición del edificio (si se adquirió en los dos años anteriores) o del valor de mercado de la edificación o parte de la misma en el momento de inicio de la obra, descontado la parte proporcional del suelo.
Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular
Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributaran al 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Condiciones que debe cumplir el destinatario:
■Ser persona física (que no actúe como empresario o profesional) o comunidad de propietarios.
■Que las obras se utilicen para uso particular.
Condiciones que debe cumplir la obra:
■Que la construcción o anterior rehabilitación haya concluido al menos dos años antes.
■Que la obra pueda calificarse de renovación o reparación.
Condiciones que debe cumplir el que realiza la obra:
■No aportar materiales para su ejecución o que el coste de los mismos sea inferior al 40 % de la base imponible de su factura.
Si lo desea puede acceder al informe de la Agencia Tributaria en este enlace