Si tras presentar la declaración de Renta 2017 considera que ésta contiene errores u omisiones en los datos declarados, porque la declaración incluye de forma indebida alguna renta exenta, un cómputo de importes con cuantía superior a la debida o el olvido de alguna reducción o deducción a la que tenía derecho, es posible solicitar la rectificación de su autoliquidación accediendo nuevamente a su expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación.

Te explicamos como hacerlo

¡Oh no! He dado al botón de envío de la declaración de la Renta y me acabo de dar cuenta de que había errores en la misma. ¿Qué puedo hacer? Este horror se les plantea a muchos ciudadanos en plena campaña de la Renta y después de ella. Pero todo tiene solución. ¡Tranquilidad!

Si tras presentar la declaración de Renta 2017 considera que ésta contiene errores u omisiones en los datos declarados, porque la declaración incluye de forma indebida alguna renta exenta, un cómputo de importes con cuantía superior a la debida o el olvido de alguna reducción o deducción a la que tenía derecho, es posible solicitar la rectificación de su autoliquidación accediendo nuevamente a su expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación.

Errores en los datos fiscales

El Consejo General de Gestores Administrativos estima que alrededor de un 30 por ciento de los borradores emitidos por Hacienda contiene errores que suelen conllevar sanciones y pérdidas para el contribuyente. Por eso, señalan: "para ahorrar disgustos y pagar lo justo, lo más inteligente es delegar con seguridad y confiar en profesionales cualificados de cercanía y confianza, amparados por la garantía colegial como los Gestores Administrativos". "Cuidado al validar el borrador; en su mayoría está incompleto y contiene numerosos errores; y estos, casi siempre, son a favor del fisco", concluyen.

Rutinas a tener en cuenta

El Registro de Economistas -Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo de Economistas- recomienda revisar el borrador y los datos fiscales antes de confirmar la declaración, atendiendo en especial a: la titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles; imputación de rentas inmobiliarias; circunstancias personales y familiares si hubieran cambiado; y rentas por las que no ha tenido que retener el pagador, ya que de ellas no habrá facilitado datos a la Aeat.

Además, aconsejan tener a la vista las declaraciones de los cinco años anteriores y en aquellos casos en que no se está obligado a declarar, es preciso asegurarse de ello, porque puede acarrear sanciones.

Si se posee un inmueble alquilado y quedó vacío en algún periodo de 2017, por ese tiempo, habrá de imputar rentas inmobiliarias y no se puede deducir ningún gasto -ni siquiera la parte proporcional del IBI-, excepto los de preparación del piso para volver a alquilarlo.

Los empresarios y profesionales, cuyas empresas puedan calificarse como de reducida dimensión, pueden deducir el 5 por ciento de los rendimientos netos de la actividad que reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas.

Se debe incluir en la declaración cualquier renta sobre la que la normativa no establezca una exención, como puede ser la parte correspondiente de algunas subvenciones obtenidas por la comunidad de vecinos, las del Plan Movea o las percibidas como ayuda al alquiler.

En casos de separación matrimonial, cuando la guarda y custodia es compartida y el cónyuge que no convive con los hijos les paga anualidades por alimentos, éste puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, si opta por ello, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.

También, se debe atender al ejercicio de opciones que se tienen que realizar en la declaración, como la de imputación de operaciones a plazo, el criterio de caja para empresarios o profesionales, la exención por reinversión de vivienda habitual o la correspondiente a declaración individual o conjunta.

Inicio del procedimiento

Esta solicitud se realiza para iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2017, por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. También se utilizará esta opción cuando se necesite informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.

Por otra parte, la rectificación de la autoliquidación puede realizarse, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo. Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.

Si los errores u omisiones que se han descubierto en declaraciones ya presentadas han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente correspondía o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

Presentación por Internet

El contribuyente puede solicitar la rectificación de la autoliquidación mediante el empleo, de forma voluntaria, el modelo de declaración del IRPF del ejercicio. Se puede realizar de tres formas diferentes: mediante presentación electrónica por Internet; a través del teléfono; o mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio habitual.

La presentación por Internet se realiza a través del portal de la Agencia Tributaria -www.agenciatributaria.es- o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es, y para los periodos impositivos 2017 y siguientes, también a través de los programas de presentación desarrollados por terceros.

Hay que rellenar los datos en una nueva autoliquidación que comprenderá además de los correctamente reflejados en la original, los de nueva inclusión o modificación.

Se debe marcar la casilla 127 de la página 3 de la declaración dentro del apartado Solicitud de rectificación de autoliquidación y consignar los datos correspondientes a la regularización en el epígrafe O de la página 18 de la declaración.

Para ello, se indicará el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2017 -casilla 631- o bien el resultado a devolver como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2017 -casilla 632-.

Asimismo, deberá hacerse constar en la casilla 636 el Número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita y, en caso de que se pida una devolución, en la casilla 637 el Número de Cuenta en el que efectuará la devolución.

La presentación de la autoliquidación, una vez cumplimentados los datos anteriores hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación e inicia el procedimiento. Puede acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes del ingreso efectuado. Estos documentos podrán presentarse a través del registro electrónico de la Aeat.

Empleo del teléfono

Mediante llamada al número 901200345 -accesible también a través del teléfono 915356813-, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la Sede electrónica de la Aeat y, siempre que la autoliquidación a rectificar se haya realizado a través del Servicio de tramitación del borrador.

Tanto la rectificación por Internet como por teléfono empleando el modelo de declaración del IRPF del ejercicio permiten solicitar la rectificación de una autoliquidación del IRPF de una forma más sencilla y permite a la Aeat resolver estos procedimientos con una mayor celeridad. La utilización voluntaria del modelo de declaración del IRPF como solicitud de rectificación está disponible para las autoliquidaciones correspondientes a 2016 y 2017, y puede utilizarse tanto en el periodo voluntario de presentación como fuera de él.

Envío de un escrito a Gestión

Otra forma de rectificar la declaración se puede hacer mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria del domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

Tramitación del procedimiento

La Aeat puede examinar la documentación presentada y contrastarla con los datos y antecedentes que obran en su poder. También se pueden realizar requerimientos al propio obligado en relación con la rectificación de su autoliquidación, incluidos los que se refieran a la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la rectificación solicitada.

También, puede efectuar la Aeat requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Y en la misma línea, se pueden solicitar los informes que se consideren necesarios.

Finalizadas las actuaciones se notificará al contribuyente la propuesta de resolución para que, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que le convenga, salvo que la rectificación que se acuerde coincida con la solicitada por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la resolución.

Terminación del procedimiento

El procedimiento finalizará con una resolución de la Aeat en la que se acordará o denegará la rectificación de la autoliquidación. Si la solicitud es considerada procedente, la Aeat practicará la liquidación provisional, rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora que correspondan al caso.

Atraso rendimientos de trabajo

En los datos fiscales que la Aeat pone a disposición de los contribuyentes se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de Atrasos. Dichas cantidades deben imputarse a los periodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.

Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2017 (hasta 3 de abril de 2018 incluido) la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2017 -hasta el 2 de julio de 2018-, salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2017, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.

Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2017, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2018.

También deben regularizarse mediante la presentación de declaraciones- liquidaciones complementarias aquellas situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

Tras subsanar los errores u omisiones de la autoliquidación se debe recordar que es posible verificar los cambios desde Resumen de declaraciones y comprobar también el resultado de la declaración.

Comprobaciones posteriores

El acuerdo de la Administración no impide que la Aeat pueda proceder a una posterior comprobación del objeto del procedimiento.

Si el acuerdo da lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo sin abono de intereses de demora, se entenderá notificado por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Aeat efectúe una liquidación provisional.

Fuente: eleconomista.es