Este mecanismo otorga a aquellos deudores que cumplan una serie de requisitos la posibilidad de cancelar sus deudas y poder empezar de cero.

Recogida en el Boletín Oficial del Estado como la “Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”, la popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad es una de las leyes más demandadas y populares de los últimos meses

Lo es, principalmente, por los tremendos beneficios que está otorgando a todas aquellas personas a las que la pandemia les ha empujado a caer en un estado de insolvencia del que es prácticamente imposible que salgan, ya que básicamente les permite una cancelación total de sus deudas con la posibilidad de partir nuevamente de cero. En definitiva, un auténtico ‘borrón y cuenta nueva’.

Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir para acogerse a este mecanismo legal?, ¿hay que cumplir algún tipo de requisito?, ¿y cuánto puede durar el proceso desde que se inicia hasta que concluye? Todas estas preguntas tienen una respuesta que es importante conocer para decidir si nuestro perfil encaja o no con lo solicitado por esta ley.

Requisitos previos

Uno de los requisitos indispensables para poder iniciar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad es probar la ‘buena fe’ del deudor, o lo que es lo mismo, que el solicitante ha contraído la deuda debido a situaciones imprevistas de la economía o del mercado que le provocaron alteraciones insalvables y no debido a prácticas de dudosa ética o legalidad

Para cumplir esta premisa han de cumplirse varios requisitos como, por ejemplo, no haber sido condenado por delitos socioeconómicos (por ejemplo, contra los derechos de los trabajadores), o contra entidades administrativas como la Seguridad Social o la Hacienda Pública por una mala gestión del patrimonio. Asimismo, a esta obligatoriedad hay que añadir alguna otras indicaciones de necesario cumplimiento como que la deuda no supere los cinco millones de euros, cantidad que permite el acceso a prácticamente cualquier particular, o que no se hayan beneficiado de esta misma ley en los diez años anteriores. 

Una vez iniciado el proceso

Si después de analizar estos requisitos, el solicitante cumple con los puntos pertinentes, podrá entonces iniciar los trámites de la mano de un abogado. La totalidad del proceso constará de dos a tres fases en función de las características e intereses del solicitante, mientras que el tiempo de duración del procedimiento irá desde los 6-8 meses en el mejor de los casos, hasta los 18. En cualquier caso cabe señalar que los juzgados vienen arrastrando algo de retraso debido al parón judicial provocado por la propia pandemia.

Así pues, lo más normal es que una vez se efectúe el contacto con el abogado o asesor legal se desarrolle una primera fase documental, donde se analice y acredite minuciosamente el grado de insolvencia del solicitante y se decida, sin perder de vista los anteriores requisitos, si su perfil es el idóneo para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad.

Superada esta fase, se daría inicio a la segunda, la de mediación o fase extrajudicial, para la que se nombrará un mediador concursal que tratará de acercar posturas entre las partes, deudor y acreedores, para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. En este tramo el deudor presentará, si fuera posible, un plan de pagos adaptado a sus características, con la intención de que pueda pagar una cuota mensual en concepto de deuda y pueda seguir viviendo dignamente. Evidentemente, y dado que el pago absoluto de la deuda suele ser inviable, se suele establecer una quita o reducción notable del total de la deuda, que puede llegar a ser superior al 75 u 80%.

Esta opción resultará interesante en el caso de que el solicitante desee retener alguno de sus bienes, como por ejemplo puede ser una vivienda hipotecada, o un vehículo. De ser así el proceso podría concluir en esta segunda fase. Si, en cambio, el grado de insolvencia del deudor es absoluto y es imposible que pueda asumir cualquier plan de pagos, o bien los acreedores no aceptan el acuerdo, habría que dar inicio a una tercera y definitiva fase, la judicial.

En este tercer capítulo, el objetivo estará orientado en obtener a través de una sentencia judicial el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, o lo que es lo mismo, la cancelación de la deuda cuyo pago sea imposible. De esta manera, el proceso concluiría y el solicitante podría volver a empezar una nueva vida y arriesgarse a nuevas aventuras personales y empresariales.

Fuente: hortanoticias.com

Autor: Javier Furió