Desde hace unos años, la Seguridad Social premia a los empleados que deciden trabajar más allá de la edad legal de jubilación, y recientemente ha habido algunos cambios en la normativa al respecto. Vea si le sale a cuenta esta opción.

Jubilación demorada

Porcentaje adicional.La edad legal de jubilación aumenta cada año de forma progresiva hasta llegar a los 67 años en 2027. No obstante, dado que la jubilación es voluntaria, hay empleados que siguen trabajando pese a haber alcanzado la edad para jubilarse. Apunte.Pues bien, si opta por demorar la jubilación más allá de su edad ordinaria, obtendrá un porcentaje de pensión adicional:

  • Un 4% adicional por el primer año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión.
  • A partir del segundo año, un 2% por cada semestre completo. ¡Atención!  Esto supone una novedad respecto a la normativa anterior (que sólo permitía el aumento de porcentaje anualmente).
  • Por tanto, en caso de que decida demorar la jubilación durante tres años completos, cobrará un 12% más.

¿Compensa económicamente?Es cierto que, si una vez alcanzada la edad legal de jubilación espera tres años para jubilarse, cobrará un 12% más el resto de su vida. Sin embargo, también habrá comenzado a cobrar la pensión tres años más tarde que si se hubiera jubilado a partir del momento en que la ley se lo permitía (en 2025, a los 65 años si tenía 38 años y 3 meses o más cotizados, o bien a los 66 años y 8 meses). Apunte.  Es decir, durante tres años no habrá cobrado la pensión de jubilación, y aunque habrá seguido cobrando su nómina, habrá sido a cambio de trabajar, sin poder dedicar este tiempo a otras actividades (viajar, llevar los nietos al colegio...).

Ejemplo práctico

Caso real.Supongamos que a los 65 años usted tiene derecho a cobrar una pensión de jubilación de 28.000 euros brutos anuales. Vea cuál es el importe total que cobrará según si la demora o bien si accede a ella en ese momento, teniendo en cuenta una esperanza de vida hasta los 84 años:

 

  Sin demora Demora 1 año Demora 2 años Demora 3 años
Total 560.00 553.280 544.320 533.120
VAN (*) 416.569,30 404.960,22 392.031,52 377.852,36

 

(*) Valor actual neto de la pensión futura, descontada al 3% por la pérdida de valor del dinero.

¿Le interesa?

Depende del caso.Aunque se trata de una decisión muy personal, para valorar si le compensa o no demorar su jubilación, tenga en cuenta los siguientes aspectos:

  • Retribución . Si su sueldo es superior a la pensión que cobrará, tiene incentivos para seguir trabajando, siempre que el diferencial de ingresos le compense el coste de tener menos tiempo libre.
  • Bases . Si en los primeros años de cálculo de la pensión (recuerde que se toman los últimos 25 años) tuvo unas bases de cotización muy pequeñas o no cotizó, puede ser interesante demorar el acceso a la pensión, para que estos años más antiguos dejen de computar.
  • Circunstancias personales . Valore asimismo si se encuentra a gusto trabajando y se siente útil y profesionalmente realizado. En ese caso, tal vez le convenga demorar la jubilación.
En caso de que demore su jubilación, por el primer año de demora obtendrá un porcentaje de pensión adicional del 4%, y por cada semestre a partir del segundo año, un porcentaje adicional del 2%.

Fuente: Online.eldecercho.com