Jubilación demorada
Porcentaje adicional.La edad legal de jubilación aumenta cada año de forma progresiva hasta llegar a los 67 años en 2027. No obstante, dado que la jubilación es voluntaria, hay empleados que siguen trabajando pese a haber alcanzado la edad para jubilarse. Apunte.Pues bien, si opta por demorar la jubilación más allá de su edad ordinaria, obtendrá un porcentaje de pensión adicional:
- Un 4% adicional por el primer año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión.
- A partir del segundo año, un 2% por cada semestre completo. ¡Atención! Esto supone una novedad respecto a la normativa anterior (que sólo permitía el aumento de porcentaje anualmente).
- Por tanto, en caso de que decida demorar la jubilación durante tres años completos, cobrará un 12% más.
¿Compensa económicamente?Es cierto que, si una vez alcanzada la edad legal de jubilación espera tres años para jubilarse, cobrará un 12% más el resto de su vida. Sin embargo, también habrá comenzado a cobrar la pensión tres años más tarde que si se hubiera jubilado a partir del momento en que la ley se lo permitía (en 2025, a los 65 años si tenía 38 años y 3 meses o más cotizados, o bien a los 66 años y 8 meses). Apunte. Es decir, durante tres años no habrá cobrado la pensión de jubilación, y aunque habrá seguido cobrando su nómina, habrá sido a cambio de trabajar, sin poder dedicar este tiempo a otras actividades (viajar, llevar los nietos al colegio...).
Ejemplo práctico
Caso real.Supongamos que a los 65 años usted tiene derecho a cobrar una pensión de jubilación de 28.000 euros brutos anuales. Vea cuál es el importe total que cobrará según si la demora o bien si accede a ella en ese momento, teniendo en cuenta una esperanza de vida hasta los 84 años:
Sin demora | Demora 1 año | Demora 2 años | Demora 3 años | |
Total | 560.00 | 553.280 | 544.320 | 533.120 |
VAN (*) | 416.569,30 | 404.960,22 | 392.031,52 | 377.852,36 |
(*) Valor actual neto de la pensión futura, descontada al 3% por la pérdida de valor del dinero.
¿Le interesa?
Depende del caso.Aunque se trata de una decisión muy personal, para valorar si le compensa o no demorar su jubilación, tenga en cuenta los siguientes aspectos:
- Retribución . Si su sueldo es superior a la pensión que cobrará, tiene incentivos para seguir trabajando, siempre que el diferencial de ingresos le compense el coste de tener menos tiempo libre.
- Bases . Si en los primeros años de cálculo de la pensión (recuerde que se toman los últimos 25 años) tuvo unas bases de cotización muy pequeñas o no cotizó, puede ser interesante demorar el acceso a la pensión, para que estos años más antiguos dejen de computar.
- Circunstancias personales . Valore asimismo si se encuentra a gusto trabajando y se siente útil y profesionalmente realizado. En ese caso, tal vez le convenga demorar la jubilación.
Fuente: Online.eldecercho.com