Es la típica pregunta que se hacen muchos emprendedores tras alumbrar una idea mientras desempeñan un trabajo por cuenta ajena. No saben si podrán materializar su proyecto particular sin abandonar su empleo. Y, claro que sí, compaginar ambos trabajos sin menoscabo de sus derechos es posible. Se llama pluriactividad.

La pluriactividad existe cuando un asalariado inicia otro trabajo por cuenta propia. Ello supone que debe cotizar en el Régimen General por lo que percibe de la empresa como empleado por cuenta ajena y, a la vez, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por los ingresos como trabajador por cuenta propia. Lo que exceda del tope establecido por la Seguridad Social se le reintegrará de oficio por este organismo. Y, en principio, tendrá derecho cuando se jubile a dos pensiones.

Según establece el artículo 28 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización los beneficios para los autónomos que se apunten a esta figura legal son los siguientes:

1. «Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad , podrán elegir como base de cotización , la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.”

Para acogerse a este sistema se deben cumplir dos requisitos fundamentales. Por un lado, el trabajador debe estar dado de alta en el RETA y en el Régimen General de la Seguridad Social y por otro, no puede tener firmada una cláusula de exclusividad.

Exclusividad

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de exigir la exclusividad a cambio de una compensación. Esto se denomina pacto de no concurrencia.

Recuerde que, aunque haya firmado un acuerdo de no concurrencia, podrá liberarse, preavisándolo a la empresa con 30 días de antelación y renunciando a la compensación económica pactada.

El desempeño de otros trabajos por cuenta propia sin avisar a la empresa es uno de los principales motivos de despido por eso es necesario asegurarse de dos cosas: de que no existe ningún tipo de cláusula de exclusividad a la que tengamos que renunciar y de que cumplimos con la obligación de la comunicación previa.

Cotizaciones

Como está dado de alta en dos regímenes de Seguridad Social distintos, en cada uno de ellos tendrá derecho a las prestaciones correspondientes por enfermedad, accidente, maternidad o paternidad…

Igualmente, si quiere pagar menos recuerde que una de las ventajas de la pluriactividad en relación a la Seguridad Social es que puede excluir de las coberturas del RETA aquellas por las que ya esté cotizando en el Régimen General.

Ahora bien, y como no podía ser de otra forma, si paga los dos regímenes, tendrá derecho a dos prestaciones en caso de baja y si no paga las contingencias por incapacidad temporal, se ahorrará dinero en la cotización del RETA, pero en caso de baja solo tendrá derecho a una prestación.

Finalmente, le indicamos que, si ha cotizado por contingencias comunes una cuantía superior a 12.917,37 euros anuales, tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

Hasta hace poco era necesario presentar una solicitud para obtener la devolución, pero actualmente es la Seguridad Social la que le devolverá de oficio el exceso de cuotas.

Bonificaciones

Existen bonificaciones destinadas a este grupo de autónomos que consisten en la reducción de la base de cotización. Desde el año 2015 puede reducir su base de cotización en los siguientes porcentajes:

Con una jornada laboral a tiempo completo:

– Hasta el 50% de la base mínima de cotización. Durante los primeros 18 meses de alta.

– Hasta el 75% de la base mínima. Los siguientes 18 meses de alta.

Con una jornada laboral a tiempo parcial superior al 50%:

– Hasta el 75% de la base mínima de cotización. Durante los primeros 18 meses de alta

– Hasta el 85% de la base mínima. Los siguientes 18 meses de alta.

En este caso la reducción será menor puesto que se entiende que al trabajar menos por cuenta ajena, trabaja más por cuenta propia.

Para que esta pluriactividad se pueda aplicar, debe ser la primera vez que se da de alta como autónomo. Además, tiene que estar contratado previamente por cuenta ajena. Es decir, NO se aplica si primero trabaja de autónomo y luego le contratan como asalariado.

La bonificación es incompatible con cualquier otra como, por ejemplo, la tarifa plana de 62,70 euros. Aunque si tiene derecho a ella, puede elegir cuál prefiere.

Pensiones

Si ha trabajado más de 15 años como asalariado y también como autónomo, tiene derecho a ambas pensiones de jubilación.

La pluriactividad da derecho a percibir ambas pensiones siempre y cuando se cumplan los requisitos de los regímenes por separado.

Si no se cumplen en uno de ellos, las cotizaciones efectuadas no se pierden. Las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Aquellas personas que estén jubiladas de su trabajo como autónomos, pueden seguir trabajando por cuenta ajena mientras cobran el 50% de la pensión correspondiente a su trabajo por cuenta propia. (pensionistas activos). Si es su caso, puede acogerse a este tipo de pensión, y cuando se termine el contrato por cuenta ajena, pasará a cobrar el 100% de su pensión de jubilación como autónomo

Fiscalidad

Respecto a la repercusión fiscal, el trabajador deberá realizar su declaración de IRPF como asalariado. Y, como autónomo, deberá presentar las declaraciones de IVA trimestrales e incluir cada año en la declaración de la renta los ingresos que se han percibido por esta actividad. La base imposible del IRPF se calcula sumando los rendimientos de los trabajos (por cuenta propia y ajena). Para el cálculo del tipo de retención también se tendrán en cuenta los ingresos de ambas actividades.

Ventajas

Si opta por la pluriactividad podrá:

• Aumentar sus ingresos al compatibilizar la actividad por cuenta propia y ajena

• Ahorrar de la cotización como autónomo las contingencias comunes como la incapacidad temporal ya que se incluyen en el contrato por cuenta ajena.

• Cobrar dos prestaciones en IT, si decide pagar por las contingencias en los dos regímenes (general y autónomos)

• Disfrutar de la tarifa plana o de otras bonificaciones por pluriactividad

• Llegar a cobrar dos pensiones, siempre y cuando se cumplan los requisitos para cada uno de los regímenes.

Fuente: CISS Contable - Mercantil     Wolters Kluwer

Autor: Ainoa Iriarte Ibargüen