El Código Penal contempla una serie de conductas realizadas por el empresario que no respetan las condiciones mínimas de la vida profesional de los trabajadores, tanto sociales como individuales. Condiciones infrahumanas de trabajo, represión del derecho de huelga, actos de discriminación laboral o impago de las cuotas de la Seguridad Social forman parte de los delitos que contempla el Derecho Penal del Trabajo. Les mostramos algunos casos examinados por los tribunales.

El Código Penal contempla en sus artículos 311 a 318 los llamados delitos contra los derechos de los trabajadores, que sancionan penalmente actos realizados por los empresarios que menoscaban o agreden sus derechos económicos y sociales, la igualdad o su salud e integridad física.

El autor del delito será siempre el empresario, individual o colectivo, pero es importante tener en cuenta que no es posible imputar a una empresa la responsabilidad penal del artículo 31 bis porque el artículo 318 CP no remite a él, sino que indica que en caso de que los hechos se atribuyan a personas jurídicas, la pena se impondrá a los administradores o encargados del servicios que hayan sido responsables de los hechos, o que conociéndolos, no puso nada de su parte para remediarlo. Veamos algunos ejemplos:

Imponer condiciones ilegales de trabajo ( o esclavitud)

El artículo 311 considera delictivas aquellas acciones del empresario que imponen condiciones ilegales de trabajo, restringiendo sus derechos laborales o de seguridad social, mediante engaño o abuso de necesidad y suprimiendo sus derechos reconocidos por su contrato de trabajo, las leyes o los convenios colectivos. Hay que tener en cuenta que si el trabajador accede libre y voluntariamente no existirá delito, aunque sí infracción administrativa. Para que se produzca el delito el empresario debe engañar u ocultar la realidad maliciosamente, o también aprovecharse de la necesidad del trabajador.

  • Sobre uno de estos casos se pronunció el Tribunal Supremo en sentencia dictada el 5 de abril de 2017, confirmó la condena a un socio de empresa a la pena de dos años de prisión. El autor y sus socios adquirieron de los trabajadores una Sociedad Anónima Laboral, creando otra anónima. Dado que la nueva empresa no daba resultados económicos por la deuda que soportaba y el sobredimensionamiento de la plantilla, segregó de la anónima un sector de la actividad, donde solo mantuvo a parte de la plantilla para mantener los contratos públicos adjudicados y creo una tercera, donde colocó al resto de trabajadores, sin actividad y sin pagarles el salario. La Sala consideró la existencia de una actuación dolosa del empresario, mientras que los empleados ni consintieron ni pudieron consentir. Simplemente soportaron esa situación impuesta y sufrieron sus consecuencias. No hubo por tanto una decisión libre por su parte.
  • Otro caso interesante es el examinado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa el pasado 22 de febrero de 2018, que conoció de un caso en el que el empresario se aprovechó de la necesidad económica del trabajador. Éste fue contratado como conductor, realizando rutas él solo en una furgoneta. Tenía jornadas de 12 horas, siendo 10 de conducción. Sufrió un cuadro de agotamiento y tras su ruptura sentimental, se suicida. La Audiencia condenó al autor a la pena de 2 años y seis meses de cárcel. Finalmente la sentencia fue anulada por el TC en una sentencia dictada el 20 de mayo de este año, al vulnerarse el derecho a la presunción de inocencia del acusado y a un proceso con todas las garantías.

Casos de explotación laboral a ciudadanos extranjeros

Talleres textiles clandestinos o emplear a ciudadanos extranjeros en tareas agrícolas de forma irregular, en condiciones pésimas y sin darles de alta en la Seguridad Social es uno de los temas recurrentes en los tribunales. Un ejemplo de explotación laboral es la contemplada en este caso analizado por el Supremo (STS 348/2017 de 17 Mayo 2017), donde se confirma la condena a varios nacionales chinos con permiso de residencia por emplear a compatriotas en talleres textiles clandestinos con imposición de quince horas diarias, sin descanso semanal ni vacaciones, sin retribución en caso de enfermedad, y por supuesto sin alta en la Seguridad Social. Los trabajadores comían y dormían en los propios talleres, que carecían de las mínimas condiciones de seguridad y salud, además de estar estrictamente controlados en cuanto a sus escasas salidas. La sentencia ratifica la condena de 3 años y tres meses a cada uno de los autores, por el delito tipificado en el art. 312.2 CP que contempla situaciones de explotación de los trabajadores por cuenta ajena.

La discriminación laboral también puede ser delito

El artículo 314 CP castiga a aquellos que discriminen a los trabajadores en el empleo, público o privado, por razón de su ideología, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ser representante de los trabajadores o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa. El castigo penal se reserva a los casos más "contumaces", y muchos de ellos terminan en sobreseimiento del caso o absolución de los acusados.

  • Un ejemplo de ello sería la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de enero de 2010 por la que se dicta sentencia absolutoria. El caso analiza la denuncia de dos delegados sindicales de la Policía Municipal contra su superior jerárquico por la restricción de las horas extraordinarias junto a otros agentes de su unidad y por el incremento de los servicios de patrulla a pie. No se acreditó una intención maliciosa por el acusado para perjudicar el derecho de sus subordinados a un trato paritario en la relación laboral. La Sala puntualiza que la mera discriminación en el empleo, sin más, no basta para que se cometa el delito, pues el precepto exige que venga acompañada de un requerimiento o sanción administrativa y que el requerimiento haya sido desoído. En este caso no hubo ese requerimiento o sanción administrativa, y sin él no cabe la aplicación del artículo 314 del Código Penal.

Impedir la huelga o coaccionar a otros para iniciarla o continuarla

El delito viene contemplado en el artículo 315 del Código Penal, que pretende proteger el derecho constitucional a la libertad sindical y el derecho de huelga. Muchas de las sentencias se refieren a casos de piquetes violentos, que pretenden obligar a otros trabajadores a secundar los paros.

El Juzgado de lo Penal de Getafe, en sentencia de 16 de febrero de 2016 absolvió a ocho acusados -trabajadores- en el Caso «AirBus» por coacciones a otros compañeros para que secundaran la huelga, mediando agresiones, insultos y amenazas. El juzgado consideró que la principal prueba de cargo, el reconocimiento de testigos, no era concluyente, por lo que aplica el principio de presunción de inocencia.

  • La Audiencia Provincial de Asturias sí consideró que existió el delito en esta sentencia dictada el 23 de septiembre de 2015. Condenó a los acusados a una pena de 18 meses de multa. Los trabajadores condenados irrumpieron en un despacho de la empresa con actitud violenta arrojando petardos de gran intensidad para lograr la salida de los compañeros, generando peligro con su conducta.
  • Por su parte, los empresarios también pueden realizar conductas de obstaculización a la libertad sindical que llegan a considerarse delito. Así, la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia de 2009 condenó al Administrador de empresa a un año y 6 meses de prisión. Se acreditó una modificación unilateral de las condiciones de trabajo en turnos a los representantes de los trabajadores con ánimo discriminatorio, así como la agresión a un miembro del Comité por el gerente para impedir la celebración de una asamblea de trabajadores.

Atentar contra la salud y la seguridad de los trabajadores

Es con mucho la situación que más denuncias y condenas genera. Los artículos 316 y 317 contemplan estas conductas empresariales, que castigan a los que, "con infracción de las normas de prevención de riesgos y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física". Importante añadir que no es necesario que exista dolo, esto es que la conducta se realice de forma maliciosa o intencional, sino que también puede cometerse por imprudencia. Los ejemplos analizados por los tribunales son muy numerosos. Estos son algunos ejemplos:

  • Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 6 de septiembre de 2016 condena a varios Directivos de una empresa de cerámica, y a la entidad como responsable civil subsidiaria por infracción de las normas de seguridad y salud laboral que generaron un grave riesgo para la vida e integridad física de los empleados. Debido a la omisión de las mediciones preceptivas y prevención para inhalar sílice, unos 35 varios trabajadores contrajeron silicosis.
  • Otro de los numerosos ejemplos sería esta resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 31 de mayo de 2018 , por la que se condena al responsable por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con homicidio imprudente, además de condenar a la empresa como responsable civil. Se trató de un caso de grave infracción de las normas de seguridad y salud laboral con el resultado del fallecimiento del trabajador en un incendio de la nave industrial de la empresa. Al parecer, el incendio y su propagación se produjeron por la ausencia de medidas de seguridad mínimas e indispensables y de plan de prevención de riesgos.

Falta de cotización y alta en la Seguridad Social

  • La falta de cotización y alta preceptiva de los trabajadores en la Seguridad Social también puede constituir delito, y un ejemplo de ello es esta sentencia, dictada por el Tribunal Supremo el 23 de febrero de 2017 . Fue condenado el Administrador único por falta de cotización y de alta en la Seguridad Social de nueve trabajadoras extranjeras dedicadas a la actividad de alterne en un pub. La sentencia es además interesante porque la Sala declaró la imposibilidad de imputar a la entidad responsabilidad penal ex art. 31 bis CP porque el delito contra los derechos de los trabajadores no está incluido en el listado de delitos en que tal precepto puede operar. El art. 318 CP no se remite al art. 31 bis, sino que permite la atribución de la pena en tales casos a los administradores e incluso imponer alguna de las medidas del art. 129 CP a la persona jurídica, pero sin que ésta puede ser acusada como responsable penal

Fuente: CISS Contable - Mercantil    Wolters Kluwer

Autor: Isabel Desviat