El DOG Núm. 92, del 15 de mayo de 2018, publica la Orden del 27 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras que regulan las ayudas para ampliar la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo.

Beneficiarios

Las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes del 01.01.2018, que estén o estuviesen acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción de trabajo autónomo desde su alta inicial hasta el sexto mes desde dicha alta, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser, o haber sido, beneficiarias de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio, que establece que la cuota de las personas autónomas que causen alta inicial o no estuviesen dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el régimen especial de trabajadores autónomos, se reducirá a 50 € mensuales durante los 6 primeros meses, en caso de que opten por la base mínima de cotización.
  2. Empezar el período de 6 meses objeto de la subvención, en el ejercicio 2018.
  3. Mantener las condiciones que dieron derecho a gozar de esta reducción durante el presente período
  4. Estar al día en las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia así como con la Seguridad Social
  5. Realizar su actividad en Galicia

Acción subvencionable e importe de la subvención

Se subvencionan las cuotas que sean objeto de abono por las personas trabajadoras beneficiarias, durante un máximo de 6 meses correspondientes a los meses séptimo a décimo segundo siguientes al alta en el régimen especial de la SS de trabajadores por cuenta propia o autónomos. El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría una autónomo que cotizase por la base mínima  y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicia.

El importe de la subvención que se va a conceder permitirá al autónomo mantener durante los 6 meses subvencionables, la cuota reducida de la que goza o haya gozado durante los primeros 6 meses desde su alta inicial.

Incompatibilidad

Estas ayudas serán incompatibles con la ayuda del programa de empleo autónomo así como las ayudas del plan EMEGA, así como cualquier otra ayuda concedida para la misma finalidad.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación se iniciará el día 16.05.2018 y terminará el 31.07.2018           

Este despacho se encuentra a su disposición para la tramitación de estas ayudas, así como para ampliar o aclarar cuanta información precisen al respecto.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente.

Ayse Lucus, S.L.P