El DOG núm. 22, de 02.02.2020  publica la Orden del 30 de diciembre de 2019 por la que  se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas (el llamado “BONO AUTÓNOMO”)

Beneficiarios

  • Trabajadores por cuenta propia, que residan y tengan el domicilio social en Galicia y que tengan una antigüedad en la realización de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud mínima de 42 meses y una facturación mínima anual de  12.000 € (IVA incluido) siempre que el rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en el IRPF anual no supere los 30.000 €, en la declaración del año 2018.
  • Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio social en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización de la actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
  2. Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 # (iva incluido) en la declaración del año 2018.
  3. Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades de la última declaración realizada inferior a 30.000 €.
  • Quedarán excluidos de esta ayuda , las personas que hubieran cobrado el bono autónomo en alguna de las convocatorias anteriores

Ayuda:

La subvención se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de los beneficiarios, mediante pago anticipado de una subvención de un 80 % de la actividad que se subvencione, con el límite de 3.000 €. La ayuda tendrá 2 líneas de actuación, que no serán excluyentes entres sí:

Línea 1. Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios: Investigación de mercado; plan de marketing; plan de comunicación del negocio; plan estratégico; plan de crecimiento; plan de reorientación en el negocio; plan de usos de las nuevas tecnologías y plan de refinanciamiento, cualquier estudio/plan que tenga por finalidad aumentar la competitividad de la empresa.

También se computará como subvencionable el pago de los importes de cofinanciación privado de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para 2020.

Línea 2.  Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones: compra de maquinaria; compra de útiles y herramientas; reforma del local del negocio; equipos informáticos; rótulos; aplicaciones informáticas y páginas web; creación de logotipo del negocio y mobiliario.

Serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente a la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos del pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de la concesión del bono, y en todo caso, hasta el 31.12.2019.

Formalización de solicitudes y Plazo de Presentación

  • Estas inversiones podrán solicitarse desde el día siguiente a la publicación de la orden de ayudas y a lo largo de 1 mes. 
  • La presentación de la solicitud será telemático con certificado digital o llave365