El DOG del 14 de octubre de 2022, publica las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a través de los bonos culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2022 y a la apertura del plazo de adhesión de las entidades y de los establecimientos culturales.

Es un programa de la Xunta de Galicia para favorecer la reactivación del sector cultural gallego, estimulando el consumo de productos y servicios culturales en Galicia, a través de ayudas económicas que se pueden emplear directamente en los establecimientos adheridos.

 Estos bonos podrán emplearse desde el 2 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022.

Cada bono tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 50 euros por usuario para las compras en los establecimientos adheridos.

El importe del abono se irá reduciendo, hasta su agotamiento, en función del valor de la compra de acuerdo con el siguiente criterio:

  • Descuento del 50% de la compra realizada hasta un máximo de descuento de 50 euros. Las cuantías se entienden con el IVA incluido.

¿Qué establecementos se pueden adherir? ¿ y en qué plazo?

  • Aquellas persoas físicas o jurídicas que tengan como objeto de su actividad la venta al público de productos y bienes culturales que desarrollen su actividad en Galicia, y que reúnan las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.
  • Los centros y establecimientos públicos o privados destinados a la exhibición de producción cultural (salas de cine, teatros y auditorios, salas de conciertos, salas de exposiciones, etc.).
  • Los museos, casa-museo o asimilados, tanto de titularidad pública como privada; asociaciones, entidades y fundaciones de carácter cultural, tanto públicas como privadas, que ofrezcan productos culturales.

El plazo para adherirse al programa inicia el día 15 de octubre y termina el 14 de noviembre de 2022.

 

¿Qué se puede comprar con el Bono Cultura?

  • Música grabada en formato CD o vinilo.
  • Productos audiovisuales (películas, series, etc.) en formato físico.
  • Libros y videojuegos.
  • Entradas para salas de cine, conciertos de música y espectáculos escénicos.
  • Entradas para cualquier tipo de institución cultural (museo, casa-museo, etc.).
  • Cualquier otro tipo de bien cultural.
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Los productos de papelería; los equipos software y consumibles de informática y electrónica; los juegos de cualquier tipo; y los libros de texto para el ámbito educativo no universitario quedan excluidos del programa.