A partir de 2016, el foco normativo se desplaza hacia el control tributario de los sistemas de facturación, con tres hitos que conviene conocer: el SII, la Ley contra el fraude fiscal y el Reglamento que ha dado origen a VERI*FACTU.

El Suministro Inmediato de Información (SII)

El Real Decreto 596/2016 introdujo el SII, un sistema que permite la gestión electrónica de los libros registro del IVA. Están obligados a su uso las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € el año anterior), los grupos de IVA y los inscritos en el REDEME, si bien cabe también la opción voluntaria mediante declaración censal (modelo 036).

A través del SII se suministra información detallada de los libros registro de facturas emitidas y recibidas —tipo de factura, rectificaciones, régimen aplicable, período de liquidación, entre otros datos—, en plazos que, con carácter general, oscilan entre cuatro y ocho días naturales desde la expedición o el registro contable, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al devengo.

La Ley 11/2021: contra el fraude fiscal

La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, prohíbe la producción y tenencia de programas que permitan manipular los datos contables y de facturación. Los sistemas informáticos deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Se estableció además un régimen sancionador específico: multas de 150.000 € por cada ejercicio y tipo de sistema en caso de fabricación o comercialización de programas que permitan la manipulación, y de 50.000 € por cada ejercicio en caso de mera tenencia de sistemas no certificados. Aunque la ley preveía su entrada en vigor en octubre de 2021, esta se demoró hasta la publicación del Real Decreto 1007/2023.

El Real Decreto 1007/2023 y el nacimiento de VERI*FACTU

Este reglamento desarrolla los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación —quedando fuera de su ámbito los procesos contables y de gestión— para garantizar que toda operación comercial genere una factura y una anotación inalterable en el sistema.

Los obligados tributarios cuentan con dos opciones:

  • Utilizar un sistema que cumpla los requisitos de integridad, trazabilidad, conservación y firma electrónica establecidos en la norma.
  • Utilizar la aplicación gratuita que desarrolle la propia AEAT.

Cuando el sistema remite de forma continua, automática e instantánea todos los registros a la AEAT, adquiere la consideración de “Sistema de emisión de facturas verificables” o “Sistema VERI*FACTU”. En tal caso, no será necesario conservar copias adicionales ni firmar electrónicamente los registros, siendo suficiente con el cálculo de la huella o hash (término empleado para referirse al código de verificación generado a partir de los datos del registro).

Los plazos, en constante ampliación

Los plazos de adaptación se han ido posponiendo sucesivamente:

Norma

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Resto de contribuyentes (IRPF)

RD 1007/2023 (redacción original)

1 de julio de 2025

1 de julio de 2025

RD 254/2025

1 de enero de 2026

1 de julio de 2026

RD-ley 15/2025

1 de enero de 2027

1 de julio de 2027

Cabe recordar que este último Real Decreto-ley debía someterse a convalidación por el Congreso de los Diputados, por lo que, según la última actualización, procede confirmar que dicho trámite se haya completado antes de dar por definitivos estos plazos.


Próximo artículo: la factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B) y su calendario definitivo de implantación.

Fuente: Publicación "Breve historia sobre la Facturación electrónica" del Servicio de Estudios del REAF Asesores Fiscales