Cerramos esta serie con la novedad más relevante para el día a día de empresarios y profesionales: la extensión de la factura electrónica obligatoria a las relaciones comerciales privadas entre empresas.
La Ley 18/2022, “Crea y Crece”
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, modificó el artículo 2.bis de la Ley 56/2007 para obligar a todos los empresarios y profesionales a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (B2B). Esta medida busca reducir los costes de transacción, mejorar la transparencia en los plazos de pago y combatir la morosidad interempresarial, entre otras vías, mediante el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
La propia ley preveía que la obligación no sería efectiva hasta que se aprobara su desarrollo reglamentario, lo que finalmente se ha concretado en el Real Decreto 238/2026.
El Real Decreto 238/2026: cómo funcionará el sistema
Este reglamento desarrolla los requisitos técnicos del sistema español de factura electrónica B2B, que podrá canalizarse por dos vías:
- La solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT, que actuará como repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas.
- Plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, que deberán cumplir requisitos de interconexión e interoperabilidad entre sí y con la solución pública, y que estarán obligadas a remitir a esta una copia fiel de cada factura emitida.
Regla por defecto. Si emisor y receptor no han acordado expresamente el uso de una plataforma privada, se entenderá que optan por la solución pública.
Formatos admitidos. Se aceptan las sintaxis CII, UBL, EDIFACT y Facturae, si bien las facturas remitidas a la solución pública deberán emplear necesariamente formato UBL, con el NIF del emisor y del destinatario correctamente informados.
Comunicación de estados. Los destinatarios deberán informar, en un plazo máximo de cuatro días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos), la aceptación o rechazo comercial de la factura y su pago efectivo completo, entre otros estados que podrán comunicarse con carácter voluntario.
Excepciones. Quedan fuera de esta obligación las facturas simplificadas —salvo las cualificadas— y determinadas operaciones del sector eléctrico, del gas y de cámaras de compensación y liquidación de pagos.
Calendario de implantación
Según el proyecto de Orden que desarrolla la solución pública de facturación electrónica, el sistema resultará obligatorio a partir de las siguientes fechas:
- 1 de octubre de 2027, para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones supere los 8.000.000 €.
- 1 de octubre de 2028, para el resto de empresarios y profesionales.
La solución pública deberá estar disponible en la sede electrónica de la AEAT, según la última actualización, al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.
Con este calendario se cierra —al menos por el momento— un proceso normativo que se ha extendido durante casi dos décadas, desde los primeros pasos de 2007 hasta la generalización de la factura electrónica en todas las relaciones comerciales. Dado el ritmo de cambios experimentado hasta la fecha, cabría considerar razonable seguir de cerca la evolución de estos plazos, que podrían todavíasufrir modificaciones
Fuente: Publicación "Breve historia sobre la Facturación electrónica" del Servicio de Estudios del REAF Asesores Fiscales
