Esta ley permite a individuos eliminar total o parcialmente sus deudas, dándoles una oportunidad para recuperarse después de una situación financiera insostenible.

En el complejo mundo de las finanzas, a menudo nos encontramos en situaciones difíciles, con deudas que nos acechan como sombras imponentes. Pero, ¿y si hubiera una forma de dejar atrás ese oscuro capítulo y comenzar de nuevo? Bienvenidos a la Ley de Segunda Oportunidad, una vía legal que ofrece un rayo de esperanza a aquellos que luchan bajo el peso abrumador de las deudas.

La Ley de Segunda Oportunidad, también conocida como el Mecanismo de Segunda Oportunidad, es un recurso legal que permite a individuos eliminar total o parcialmente sus deudas, dándoles una oportunidad para recuperarse después de una situación financiera insostenible.

Esta ley se encuentra regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, comúnmente conocida como la Ley de Segunda Oportunidad, así como en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

La motivación detrás de esta ley es clara: permitir a individuos, a pesar de fracasos económicos personales o empresariales, retomar el control de sus vidas sin el lastre perpetuo de una deuda inpagable.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Si bien la Ley de Segunda Oportunidad está diseñada principalmente para particulares y autónomos, no todos pueden acceder a sus beneficios. Aquí están los requisitos clave:

• Deudas con al menos dos acreedores distintos: Esto incluye a entidades financieras, administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, entre otros), proveedores y más.

• Insolvencia y falta de patrimonio suficiente: Debes demostrar que no tienes los recursos necesarios para pagar tus deudas.

• Actuar de buena fe: Debes demostrar que tus deudas se contrajeron de manera honesta. De hecho, La buena fe es un concepto central en esta ley. Aunque la Ley Concursal no proporciona una definición precisa, enumera casos en los que no se considera que ha existido buena fe. Por ejemplo, no puedes haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales, contra la administración pública o contra los trabajadores en los últimos diez años. Además, no puedes haber contraído tus deudas a sabiendas de que no podrías pagarlas.

 
 

• Cinco años de espera: Si ya te has acogido anteriormente a la Ley de Segunda Oportunidad, debes esperar al menos cinco años para volver a hacerlo. Si obtuviste una exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos, el plazo se reduce a dos años.

¿Cómo funciona?

El procedimiento para acogerse a esta ley ha experimentado cambios significativos recientemente, lo que lo hace más accesible y eficiente.

El primer paso implica recopilar la documentación que respalde tu insolvencia y situación financiera. Luego, puedes presentar una declaración de concurso directamente en el Juzgado de lo Mercantil, sin necesidad de involucrar a un notario o intentar acuerdos extrajudiciales con tus acreedores.

Una vez dentro, tienes dos opciones:

• Cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio: En este caso, puedes eliminar todas tus deudas a cambio de liquidar todos tus activos valiosos, como viviendas y vehículos. Los ingresos de la venta de estos activos se utilizan para pagar la mayor parte de tus deudas, excepto ciertas excepciones, como las pensiones de alimentos y deudas con Hacienda y la Seguridad Social por encima de los 10,000 euros.

• Cancelación parcial de deudas con plan de pagos: Esta opción te permite conservar parte de tu patrimonio, como tu vivienda familiar. El juez determinará qué porcentaje de tus deudas puedes pagar y cancelará el resto. Luego, se establecerá un plan de pagos con una duración de 3 a 5 años. Si cumples con el plan de pagos, las deudas canceladas provisionalmente se convierten en definitivamente canceladas.

Fuente: sevilla.abc.es