La UE regula el certificado para los ciudadanos de la UE y los miembros de sus familias y para los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los Estados miembros, durante la pandemia.

La libre circulación de las personas que no suponen un riesgo significativo para la salud pública no debe restringirse, lo que ocurre con las personas vacunadas o que tengan resultado reciente negativo en una prueba de COVID-19 y quienes se hayan recuperado de la enfermedad en los últimos 6 meses.
Por lo que la UE regula un certificado COVID-19 interoperable de vacunación, diagnóstico y recuperación, tanto para los ciudadanos de la UE  y sus familiares, a fin de facilitar la libre circulación, como para los nacionales de terceros países  que se encuentren o residan legalmente en los Estados miembros y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros, durante la pandemia.
Aquellos nacionales de terceros países  que no estén ni residan en un Estado miembro, pero que deseen viajar a uno, no tienen derecho a recibir un certificado COVID digital de la UE antes de su llegada. Además, se mantienen restricciones temporales de viajes no esenciales a la UE.
El certificado COVID-19 de la UE tiene vigencia desde  el 1-7-2021 hasta  el 30-6-2022, si bien  se aceptan hasta el 12-8-2021 aquellos certificados COVID-19 expedidos por un Estado miembro antes de ese periodo. Y abarca estos tres certificados, que solicitan los interesados en formato digital, papel o ambos, y son gratuitos:
1.  De vacunación:
- sirve para confirmar que el titular ha recibido una vacuna contra el COVID-19 en un Estado miembro y ayuda a la supresión gradual de las restricciones a la libre circulación;
- contiene la identificación de su titular, la vacuna administrada, el número de dosis y la fecha y el lugar de vacunación.
2.  De prueba diagnóstica (NAAT o prueba rápida de antígenos).
3.  De recuperación.
El certificado COVID de la UE contiene  un código de barras válido, seguro e interoperable, que da acceso a sus datos, y un identificador único consistente en una secuencia de números. Se expide uno por cada vacunación, prueba o recuperación.
Su infraestructura  debe ser preferentemente en código abierto, para que funcione en los sistemas operativos más importantes, garantizando su protección frente a amenazas a la ciberseguridad y conforme al derecho de la UE en materia de protección de datos, siendo las autoridades u organismos que los expiden los responsables del tratamiento.
Cuando los Estados miembros acepten este certificado, no han de imponer restricciones añadidas a la libre circulación, salvo que sean necesarias y proporcionadas para salvaguardar la salud pública por el COVID-19, a la vista de los datos científicos y epidemiológicos.
Fuente: QMemento Social. LEFEBVRE