• La AEAT detecta fraudes por 'email', teléfono y aplicaciones
  • Con la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación para dispositivos móviles (app) de la Agencia Tributaria, es preciso que todos y cada uno de los contribuyentes redoblen el cuidado ante los múltiples intentos de engaño que se suelen dar al inicio de la campaña todos los años

La Agencia Tributaria (AEAT) alerta de intentos de fraude mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico o mensajes SMS, en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener supuestos reembolsos de impuestos. 

Es preciso tener en cuenta que Hacienda nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes. Tampoco, paga devoluciones con cargo a tarjetas de crédito ni cobra importe alguno por los servicios que presta. El usuario solo asumirá el coste compartido de las llamadas a teléfonos 901.

Solicitud de datos 

Los enlaces llevan a páginas web fraudulentas en las que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Aeat y se solicita el envío de datos personales y bancarios o números y claves de tarjetas de crédito

La Aeat pone en marcha actuaciones para mitigar el efecto de este phishing en cuanto tiene conocimiento de estos intentos de engaño y cerrar los enlaces fraudulentos. Sin embargo, la primera medida para combatir el phishing es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas. No obstante, la mejor medida es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios.

Los intentos de fraude se realizan mediante envíos masivos por correo electrónico. En general, estos envíos fraudulentos hacen referencia a un reembolso de impuestos inexistente. Además, para poder disponer del dinero es preciso acceder a una dirección web en la que se solicita la aportación de datos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito.

SMS, 'app' y web de pega 

También, se ha detectado el envío a contribuyentes de mensajes de texto (SMS) por empresas de atención e información telefónica, que redireccionan las llamadas hacia la Aeat y las cobran en función de su tarificación -muy elevada-, para solicitar servicios como el del borrador de Renta y su confirmación.

También, se ha detectado que determinados números de teléfono ofrecen la posibilidad de concertar cita previa para la confección de declaraciones o la modificación de borradores en oficinas de la Aeat. 

Estos números son totalmente ajenos a la misma y además de suponer elevados costes de tarificación para los usuarios, las citas que se obtengan con estos números podrían no ser válidas y no ser atendidas.

En determinados markets de apps Android para móviles hay disponibles aplicaciones que usan la imagen de la Aeat. En ellas se ofrecen servicios en su nombre. Recuerde que las aplicaciones para móviles oficiales de la Aeat están disponibles únicamente para su descarga gratuita en AppStore y Google Play.

Rectificar la autoliquidación 

Aquellos contribuyentes que tengan dudas sobre si los datos fiscales aportados por la Aeat son correctos o es preciso introducir cambios en su situación, lo recomendable es que consulten a un gestor administrativo colegiado o a un asesor fiscal asociado al Reaf o a la Aedaf.

Es recomendable asesorarse bien para evitar los errores. No obstante, los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de una autoliquidación del IRPF con el propio modelo de declaración. La presentación de esta solicitud de rectificación de la declaración de la Renta 2017 deberá realizarse por vía electrónica.

Para facilitar al contribuyente la subsanación de errores que le perjudiquen, reducir las cargas administrativas y, al tiempo, permitir a la Administración tributaria resolver con mayor celeridad, se consolida la utilización del propio modelo de declaración para presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, incluyendo algunas especialidades para este caso en el procedimiento respecto del general previsto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, si bien únicamente en el ámbito de este IRPF.

Las especialidades son aplicables solo en el caso de que Hacienda, habiendo limitado sus actuaciones a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes que obren en su poder, acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente. No obstante, el acuerdo estimatorio de la Administración, al no realizarse actuaciones formales de comprobación, no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones. Además, si el acuerdo da lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procede el abono de intereses de demora, es posible finalizar sin resolución expresa, entendiéndose notificado el acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin que la Administración liquide provisionalmente.

Fuente: elEconomista.es

 

.