Salir de un fichero de morosos no es fácil y, a veces, es necesario recurrir a la vía judicial tanto para dar de baja nuestros datos como para conseguir una compensación económica por los perjuicios causados en el caso de que se haya producido un error. Esta es la opción a la que tuvo que optar Alejandro G.A, que será indemnizado con 10.000 euros tras pasar por los tribunales y obtener una sentencia favorable por la que el juez condenó al banco que le incluyó en uno de estos registros. En su caso, sus datos fueron añadidos a dos ficheros de morosos por el impago de una deuda contraída con una tarjeta de crédito que había sido anulada previamente por otro juzgado de usura.

No obstante, cuando los impagos son acreditables y exigibles sí es legal que el acreedor declare moroso al deudor en cuestión. Tal y como apuntan desde Legálitas, para inscribir una deuda esta debe haber resultado impagada y ser «cierta, vencida y exigible». Asimismo, se deberá haber practicado un requerimiento previo al deudor y la deuda en cuestión no podrá haberse producido en un plazo mayor a seis años. Tampoco existe un importe de impago mínimo para que nuestro nombre aparezca en uno de estos registros, tal y como recuerda la abogada de reclamador.es, Esperanza Palacio.

«Ya sea una deuda de un importe pequeño, por ejemplo, de 40 euros, o una deuda de un importe elevado, por ejemplo, de 1.000 euros, el deudor puede ser incluido en uno de los listados existentes siempre y cuando la deuda esté vencida, sea líquida (es decir, esté cuantificada) y sea exigible, lo que se considera cuando ese vencimiento tiene una antigüedad de, al menos, cuatro meses», explica Palacio.

 

Estar en una de estas listas pueden tener un efecto directo en nuestra vida diaria ya que penaliza al consumidor a la hora de contratar otros servicios. Desde la OCU recuerdan que bancos, suministradores de luz o gas y operadores de telefonía consultan estos ficheros antes de dar de alta a un nuevo cliente. En algunos casos, Hacienda y la Seguridad Social también los tienen en cuenta en el momento de resolver determinadas solicitudes. «Igualmente, solicitar un préstamo personal, acceder a una hipoteca o a la financiación para la compra de un vehículo o incluso de una lavadora puede ser realmente complicada para aquellos que están inscritos en un listado de impagados. Por ello, en reclamador.es, aconsejamos saldar la deuda lo antes posible o llegar a un acuerdo entre acreedor y deudor para que este último pueda cancelar sus datos personales de cualquiera de estos listados. Y si la deuda no fuera veraz, realizar los trámites oportunos para que desaparezcan los datos personales del fichero de morosos», añade la abogada de reclamador.es.

 

Derecho de acceso gratuito

Para salir de uno de estos ficheros, lo primero es saber que estamos dentro. Desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recuerdan que los ciudadanos pueden ejercitar el derecho de acceso a sus datos personales de forma gratuita y sin pagar a ningún mediador. En este sentido, los listados privados más comunes son Asnef-Equifax, Experian Bureau de Crédito, Infodeuda, Cirex o Informa D&B, entre otros. Si comprobamos que nos han incluido y queremos salir, debemos proceder a pagar la deuda y exigir que se den de baja nuestro datos. «Una vez se procede al pago de esas cantidades debidas, se debecomunicar al fichero el abono de la deuda para que éste borre los datos deldeudor de su listado. El plazo para que, una vez comprobada que la deuda ya no existe, el fichero elimine los datos de su listado es de un mes», explica la Palacio.

 

Fuente:www.abc. es

Teresa Sanchez VIcente

 

Si a pesar de saldar la deuda y de comunicarlo, nuestros datos siguen apareciendo, o en los casos en los que el impago imputado no sea real o haya prescrito, podemos optar por ejercitar el derecho de cancelación a través de un formulario para que se lleve a cabo la supresión de nuestro nombre. «Otra opción que tienen los inscritos en un fichero de morosos para salir del mismo es solicitar la cancelación de sus datos personales del listado de impagados si se ha llegado a esta situación incumpliendo los criterios que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos para ser incluidos en una lista de morosos», puntualiza Palacio.