Con entrada en vigor el 20-4-2026 del  RD 238/2026, BOE 31-3-2026 y la aplicación efectiva escalonada desde la entrada en vigor de la orden ministerial que especifique los elementos técnicos necesarios para la adecuada implantación y mantenimiento de la solución pública de facturación electrónica, se aprueba el desarrollo del sistema de facturación electrónica entre empresarios y profesionales.. En este pos ofrecemos un resu,men de su contenido.

Con el objeto de reducir obstáculos al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación de las PYMES, la L 56/2007 art.2 bis redacc L 18/2022 extendió la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.
Los efectos de dicha obligación se supeditaron a la aprobación del desarrollo reglamentario en esta materia, que se realiza por medio del presente Real Decreto.
El mismo tiene por objeto:
- establecer los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales;
- los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas entre ellos, los de interoperabilidad e interconexión mínima entre dichas plataformas;
- la regulación de los distintos estados de las facturas y el establecimiento de determinadas obligaciones de suministro de información; y
- desarrollar la solución pública de facturación electrónica.
Asimismo, a estos efectos, se establecen varias definiciones en el RD 238/2026 art.2, como, entre otras, la de copia fiel de la factura electrónica, la de empresario o profesional, factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas o solución pública de facturación electrónica.
Este RD es aplicable a los empresarios y profesionales (LIVA art.5) obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, debiendo hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente o lugar de domicilio o residencia habitual, si las operaciones tienen por destinatarios dichas sedes. Se establecen determinadas exclusiones en el RD 238/2026 disp.adic.2ª.
También se debe cumplir con esta obligación si las partes de la operación han optado por el cumplimiento material de la obligación de expedir factura por el destinatario de la operación o por terceros, siendo el responsable del cumplimiento de las obligaciones el empresario, profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura.
Se exceptúan de las obligaciones de facturación electrónica las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas (Rgto Fac art.4), salvo que se trate de facturas simplificadas cualificadas (Rgto Fac art.7.2). Asimismo, el Ministro de Economía, Comercio y Empresa puede excluir otras operaciones cuando sea necesario para el buen funcionamiento económico del sector, siendo estas exclusiones, generalmente, de carácter temporal.
El sistema español de factura electrónica se compone por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado que cumplan con los requisitos establecidos y por la solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT, que cumple con la función de repositorio de facturas. Por tanto, la facturación electrónica se puede realizar por cualquiera de ellas o por una combinación de ambas.
Si los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas no acuerdan expresamente  con sus proveedores la plataforma de intercambio de facturas electrónicas por la que van a recibir estas, se entiende que optan por la solución pública de facturación electrónica.
Los que acuerden recibirlas a través de una plataforma privada deben hacer público su punto o puntos de entrada de facturas electrónicas en todas sus comunicaciones con otros empresarios y profesionales, así como, en su caso, en su página web. Dichas plataformas deben poner a disposición del público un sistema de consulta abierto que permita conocer qué empresarios y profesionales les han elegido como punto de entrada.
os requisitos para operar como plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas se establecen en el RD 238/2026 art.13.
Por su parte, las plataformas , soluciones o sistemas de facturación están obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública, que quedan marcadas como tales en la misma.
Es obligatoria la interoperabilidad entre plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, que deben tener capacidad para transformar el mensaje de factura entre todos los formatos admitidos garantizando la preservación de la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Las facturas electrónicas emitidas mediante plataformas privadas deben estar firmadas con firma electrónica avanzada, bien directamente por el emisor o mediante firma delegada autorizada (Rgto Fac art.10.1.a).
Adicionalmente, se establece la obligación, para las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, de interconectarse con cualquier otra plataforma privada cuando así lo solicite uno de sus clientes, permitiendo intercambiar facturas electrónicas entre todos los usuarios de ambas plataformas. A estos efectos, pueden utilizar la solución pública de facturación electrónica como medio de interconexión. Esta interconexión debe alcanzar, como mínimo, al intercambio de facturas electrónicas y a la comunicación de los estados de la misma. El procedimiento de interconexión se regula en el RD 238/2026 art.9.
Respecto a los destinatarios de facturas electrónicas, estos deben informar al obligado a expedirlas de los siguientes estados de las facturas:
a) Aceptación o rechazo comercial de la factura y fecha en que se produce;
b) Pago efectivo completo de la factura y la fecha del mismo.
Asimismo, se puede informar tanto de las aceptaciones o pagos parciales, las fechas en que se producen o de la cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, identificando al cesionario y la fecha de cesión.
El plazo para comunicar los estados de las facturas es de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha en que se produce el estado que se informa. Asimismo, se establecen determinadas excepciones en los casos indicados en el RD 238/2026 art.10.5 a 7.
La solución pública de facturación electrónica, que debe desarrollar la AEAT mediante orden ministerial y ponerla a disposición de los usuarios al menos dos meses antes de la primera aplicación de este RD, también tiene que ser interoperable con las plataformas privadas y debe cumplir con los requisitos exigidos en el RD y en la orden ministerial y las facturas emitidas usando la misma han de cumplir los requisitos del Rgto Fac. Además, debe disponer de los medios para habilitar la descarga ágil de facturas, de forma manual y automática, para los emisores y receptores de las facturas, así como por los autorizados por ambos. Esta solución será gratuita para los usuarios.
Además, se establece la obligación por parte de los empresarios, personas físicas o jurídicas y los profesionales destinatarios de las facturas electrónicas, de comunicar el pago efectivo completo de las facturas o la comunicación de su rechazo a la solución pública de facturación electrónica. En ausencia de rechazo, se presume que las facturas son aceptadas. Dicha obligación la puede cumplir la plataforma privada previa autorización del destinatario de la factura y siempre que le proporcione la información oportuna.
Esta comunicación se ha de efectuar mediante un servicio electrónico de comunicación de pagos, que proporcionará la solución pública de facturación electrónica, en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha efectiva del pago, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales. Adicionalmente, se establecen mecanismos para que los emisores de las facturas puedan comunicar el cobro o impago de las mismas o las posibles diferencias respecto de las fechas contenidas en la comunicación de pago realizada por el destinatario.
La determinación del plazo de pago de cada factura se realiza según la L 3/2004 art.4. Si la factura no incluye la fecha de las operaciones que documenta, se toma como fecha de inicio del pago la de expedición de la factura.
También debe desarrollar la AEAT una aplicación o formulario gratuito que, cumpliendo unos requisitos, permita a los empresarios y profesionales la expedición de facturas electrónicas, la generación de la información sobre el estado de las mismas y la puesta a disposición de las contrapartes y de la Administración pública de dicha información utilizando para ello la solución pública de facturación electrónica.
Por último, la entrada en vigor se produce el 20-4-2026, pero su aplicación efectiva se difiere desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica:
- 12 meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones (LIVA art.121) haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior. A partir de la entrada en vigor para estos obligados, los mismos deben acompañar sus facturas electrónicas de un documento PDF que asegure su legibilidad, salvo que el destinatario de las mismas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.
- 24 meses después para el resto de empresarios y profesionales. Cuando se trate de personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas con un volumen de facturación inferior al indicado anteriormente, la obligación de informar sobre los estados de la factura se aplica cuando hayan transcurrido 12 meses desde la fecha en que produzca efectos para los mismos. Hasta ese momento, el suministro de información sobre los estados de factura será voluntario.
Lo dispuesto respecto a la obligación de las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas de remitir copia fiel de las facturas, a las obligaciones de interconexión entre dichas plataformas, así como a los requisitos exigibles para operar como tales en el marco del sistema español de factura electrónica, producirá efectos para estos operadores transcurridos 12 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica