La figura del compliance –de origen anglosajón- ha ido adquiriendo un creciente protagonismo a lo largo de los últimos años en nuestro país; sobre todo a partir de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que introdujo el hoy conocido y ampliamente consultado art. 31 bis CP, en el que se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

A partir de ese momento, las personas jurídicas podían ser declaradas penalmente responsables y condenadas como autoras de un delito a una pena considerada grave ex. art. 33.7 CP, por no haber ejercido el debido control sobre sus empleados. Una obligación que hoy -y tras la importante reforma que tuvo lugar a través de la LO 1/2015, de 30 de marzo- se concreta en los llamados “modelos de organización y gestión” o compliance programs, a través de los cuales las empresas tratan de identificar los riesgos que tienen de incurrir en un determinado delito, para adoptar las medidas tendentes a evitar y/o aminorar las consecuencias derivadas de la eventual comisión del mismo, por parte de las personas que actúan en el ámbito o por cuenta de la compañía.

En este escenario, los “programas de cumplimiento normativo” han pasado a tener una significada relevancia para las empresas, por cuanto pueden eximir o atenuar una potencial responsabilidad penal, de acuerdo con lo previsto en el art. 31 bis CP, anteriormente referido. No obstante, el compliance va mucho más allá de los planes de prevención de riesgos penales, pues se trata de una figura íntimamente ligada con el buen gobierno corporativo y que se asocia, en consecuencia, a valores tan fundamentales en el presente siglo como la ética o la transparencia.

Así, el compliance constituye una herramienta muy útil pues permite a las empresas señalar y clasificar los riesgos tanto legales como operativos de una determinada organización y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, información y adaptación, que nos sirven para asegurar que estamos preparados para hacer frente a los incesantes cambios que se producen en nuestro entorno. En efecto, a nivel legal y más allá de la responsabilidad penal de las personas jurídicas antes señalada, cada vez resulta más necesario estar prevenidos respecto a una serie de contingencias de carácter transversal y que pueden tener un impacto enorme en términos sancionadores, de acuerdo con las obligaciones que se derivan de la normativa relativa a la protección de los datos personales y garantía de los derechos digitales, la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, o la prevención de riesgos laborales, entre otras.

Y, a nivel operativo, contar con un buen programa de cumplimiento normativo contribuye, sin duda alguna, a mejorar la eficacia de los procesos productivos de las empresas; pues en el diseño e implementación de los mismos, los compliance programs permiten a las organizaciones conocerse mejor y alinearse con los objetivos y compromisos que toda entidad hoy articula en torno a la misión, visión y valores de los que se ha provisto. En este sentido, el compliance facilita el análisis y la “ordenación” de una determinada empresa, coadyuvando así a la transparencia respecto a la cual, muchas entidades -la mayoría del sector público, aunque no solo- deben cumplir con una serie de obligaciones en términos de publicidad activa, garantía de acceso a la información pública y buen gobierno.

Pero más allá de las obligaciones legales derivadas, entre otras, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, conocer la trazabilidad de las decisiones que se toman en las organizaciones para cerciorarnos de que los recursos financieros se están utilizando de forma adecuada, mejora la reputación, la confianza y el funcionamiento de las compañías, tanto públicas como privadas. Especialmente cuando se trata de entidades que por su actividad tienen un impacto más o menos mediato en la vida de las personas; de modo que el compliance, junto a la responsabilidad social corporativa o el compromiso que todos tenemos en torno a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, se convierte en un instrumento que puede resultar muy útil en términos de ética y gobernanza.

Por eso, en el caso de los Colegios Profesionales -que si bien, como corporaciones de derecho público que son, no son penalmente responsables conforme al art. 31 quinquies CP-, aunque no sea obligatorio, resulta sumamente conveniente incorporar el compliance como una herramienta más para mapear los procesos y los riesgos de los que participan. Los Colegios Profesionales son instituciones singulares que desarrollan funciones públicas y privadas, y que reciben, para el cumplimiento de sus finalidades, fondos que provienen de sus asociados y del erario. Asimismo, y aunque dependerá del volumen de cada concreta entidad de que se trate, los Colegios Profesionales son organizaciones que pueden llegar a ser muy complejas a nivel estructural y operacional.

Conscientes de ello, y con la voluntad también de ser un referente en el amplio y rico mundo colegial que existe en España, en el ICAB hemos implementado un Sistema de Compliance Penal, formado por un Comité Ético integrado por miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y un Comité Técnico en el que están presentes algunas de las áreas y servicios corporativos más importantes para el funcionamiento diario de la empresa (como RRHH, Asesoría Jurídica, TIC o Finanzas), y que cuenta con la asistencia de un compliance officer autónomo e independiente que se encarga de asesorar y asegurar la correcta aplicación de la Política, el Reglamento y el Marco de gestión de riesgos que nos hemos definido.  

El compliance tiene un importante trasfondo preventivo y su utilidad, según hemos podido comprobar, va mucho más allá de la gestión de los riegos penales; por eso, y porque la ética y la trasparencia son parámetros de actuación en los que toda compañía y organización debe apoyarse, contar con las bondades de un buen programa de cumplimiento normativo permite mejorar la eficiencia y la confianza que toda entidad, incluyendo los Colegios Profesionales, debe proyectar en el marco de su actuación.

Fuente: Legal ToDay

Autor: Ramon Rona, Mireia