Finalmente, las empresas tendrán que cotizar por casi todos los conceptos salariales, a pesar de la fuerte oposición de las patronales. La norma, que estudia el Consejo de Estado y que debe estar en vigor el 1 de agosto, establece incluso que deberán cotizar las primas de antigüedad y la educación de los hijos de empleados de centros educativos, que se esperaba que quedaran al margen.

Únicamente estarán exentos de cotizar los gastos de manutención, estancia y locomoción de los desplazamientos del trabajador fuera de su centro de trabajo habitual con los límites que fija la Ley del IRPF; las indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión, despido y cese con topes; las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal; gastos de estudios con límites, y las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo.

Fuente: Expansión - 01/07/2014