En un nuevo paso por cumplir las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable desde el pasado 25 de mayo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado ‘Protección de datos: Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades’.

En esta nueva Guíase dictan directrices para usar estos dispositivos con fines de seguridad de personas, bienes e instalaciones, y otros usos como el control de la actividad laboral, sesiones de órganos colegiados o captación de imágenes en eventos escolares

Y es que el RGPD incorpora un conjunto de obligaciones y principios que deben ser contemplados cuando se traten imágenes recogidas a través de videocámaras. Asimismo, desplaza la mayor parte de la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Con fines de seguridad

La nueva Guía dedica su primer bloque a detallar los principios del Reglamento que deben evaluarse al tratar imágenes captadas por videocámaras con fines de seguridad. Entre esos principios se encuentra el de responsabilidad proactiva, en virtud del cual deben realizarse una serie actuaciones, como valorar si las imágenes que se captan son proporcionales a la finalidad perseguida y adoptar medidas como, entre otras, llevar un registro de actividades de tratamiento o notificar las brechas de seguridad.

Además, en este bloque se enumeran supuestos específicos de tratamiento de imágenes con fines de seguridad como el que pueden llevar a cabo, entre otros, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entidades financieras, joyerías, detectives privados, comunidades de propietarios o ámbitos como el de las infraestructuras críticas, espectáculos deportivos o entornos escolares.

Tecnologías emergentes y otros fines

El documento dedica un apartado específico a uso de las camáras on board, distinguiendo entre aquellos casos en que la grabación de imágenes con esta tecnología se hace para uso doméstico de aquellos en que el fin es la obtención de pruebas para determinar posibles responsabilidades ante accidentes o incidencias de tráfico. Este apartado también aborda la captación y procesamiento de imágenes de cámaras incorporadas a drones.

También recoge el uso de cámaras con fines diferentes a la seguridad como el control del tráfico, la grabación y toma de fotografías en eventos escolares, así como la grabación de reuniones que celebren los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y las asambleas, entre otros.

Finalmente, la Guía efectúa un repaso por los supuestos en que no resulta aplicable la normativa de protección de datos, como es el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal y doméstico o el uso de cámaras simuladas.

Fuente: confilegal.com