Ya ninguna empresa se libra.

La Ley ‘CREA YCRECE' amplía la exigencia de emitir y remitir facturas en formato digital a todos los empresarios y profesionales.

El uso de la factura electrónica pasa a ser obligatorio tras la aprobación de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como Ley crea y crece. El texto establece la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.

Las compañías más pequeñas tendrán un periodo transitorio de dos años para aplicar la norma Las empresas que facturen más de ocho millones al año están obligadas desde este mismo mes

“Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura”, determina la nueva normativa. Sin embargo, aún falta el desarrollo reglamentario, que precisará los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que debera incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder contralar la fecha de abono y determinar los períodos de pago medios de las empresas.

El Ejecutivo considera que las empresas pequeñas son las que sufren en mayor medida las malas prácticas en relación con los plazos de pago. De esta forma, el Gobierno considera urgente que la implementación de las iniciativas que incentivan los pagos sin demora se introduzcan en primer lugar en el plano de las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que respecta a la gestión de pago a proveedores.

Sin embargo, la ley reconoce las dificultades de las pequeñas empresas para adatarse a la factura electrónica. “Es razonable conceder a las empresas de menor tamaño un mayor periodo de tiempo para adaptarse a esta obligación”, señala. La normativa permitirá a éstas tener un periodo de transición para adaptarse y contar con el apoyo necesario habida cuenta de que el proceso de digitalización de la factura puede conllevar un mayor esfuerzo para las empresas de menor tamaño. En concreto, tendrán un periodo transitorio de dos años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario para la implementación de la factura electrónica obligatoria que se inlcuye en la ley.

Sin embargo, las grandes empresas, con mayor músculo financiero, encaran la transoluciones tecnológicassición en una primera etapa Así, aquellas que facturen más de 8 millones de euros al año están obligadas a introducir la factura electrónica desde este mismo mes.

Además la Ley dice que las soluyciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por compañías proveedoras de serviios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar  su interconexión e interope rabilidad gratuitas. Además, la ley dice que  las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrien costes adicionales.

 

Mayor control de la Agencia Tributaria sobre las operaciones

El control de la facturación es una de las herramientas de la Agencia Tributaria (AEAT) contra el fraude. Los órganos de supervisión de la AEAT desarrollan actuaciones tendentes a comprobar, por ejemplo, la correcta aplicación del régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas actuaciones afectan por una parte a los proveedores de estos comerciantes minoristas para verificar que han repercutido el recargo y, en caso contrario, exigirles el ingreso de los no repercutidos. Y, por otra parte, se realizan actuaciones directamente sobre los propios comerciantes minoristas para verificar que figuran correctamente censados en el régimen de recargo de equivalencia, y que comunican su condición de comerciante minorista a efectos de la inclusión en las facturas emitidas por sus proveedores del recargo correspondiente.





Fuente: expansión.com

Autor: Ignacio Faes