El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para el sector de la vivienda, que amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres a cinco años y limita las garantías adicionales a la fianza a un máximo de dos mensualidades.

El Real Decreto-ley modifica cinco leyes: la de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Estas son las claves de la normativa: 

  • Contratos más largos

El plazo de los contratos de alquiler será con carácter general de cinco años. En el caso en que el arrendador sea una persona jurídica (empresas, fondos de inversión, etc) los contratos se celebrarán con una duración mínima de siete años. Las prórrogas del contrato volverán a contemplar hasta tres años.

  • Fianza de dos meses

El arrendador no podrá exigirle al inquilino una fianza que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler, "a no ser que se trate de contratos de larga duración". Además, los gastos de inmobiliaria correrán a cuenta del arrendador cuando este sea una persona jurídica, es decir, una empresa. 

  • Resolución anticipada del contrato

El propietario no podrá alegar que tiene necesidad de recuperar el inmueble para echar al inquilino antes de que acabe el plazo legal del alquiler, a menos que esa prerrogativa figure en el contrato suscrito entre ambas partes.

  • Cambios en los desahucios 

También se modifica la ley de enjuiciamiento civil para "reformar el procedimiento de desahucio" y que los hogares vulnerables tengan más protección.

  • Protección contra pisos turísticos

Las comunidades de vecinos, si lo deciden tres quintas partes de los propietarios, puedan acordar limitar o vetar los arrendamientos turísticos en el edificio. Para eso se modifica la ley de propiedad horizontal.

  • Ayudas fiscales

Cuando se firme un contrato de alquiler oficial y se registre adecuadamente en la administración, el propietario y el inquilino podrán quedar exentos de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados en ese proceso burocrático. Estos tributos, sin embargo, es poco habitual abonarlos en los procesos de alquiler entre particulares.

La ley, que no interviene en los precios, no tendrá carácter retroactivo.

Fuente: lasexta.com