El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 11 de enero el anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, que reforma la ley todavía en vigor sobre esta materia que no ha conseguido establecer un cauce alternativo a los largos y costosos procedimientos judiciales.

Se pretende con esta nueva norma la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil. En la mediación no se requiere abogado ni procurador y el coste económico será muy inferior al que incurrirían las partes si optaran por la vía judicial tradicional.

La nueva regulación que se pretende implantar con esta ley va más allá de la mediación actualmente vigente basada en su carácter exclusivamente voluntario. Se establece para ello la llamada “obligatoriedad mitigada” que significa obligar a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda judicial en un número de materias fijadas. Esta sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como la posición inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes. Se estima que el coste de la sesión informativa y exploratoria será de unos 50 euros más IVA, frente a los 157 de coste que suponen los peritos judiciales.

Se establece también la mediación “intrajudicial” que se producirá cuando el juez o tribunal, una vez analizado el caso, considere que la alternativa extrajudicial puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso. En estos casos no se anularía el proceso judicial aunque sí se aplazaría temporalmente hasta que se decida una vía definitiva. La mediación extrajudicial se concibe, por lo tanto, como un trámite necesario y previo para acceder a la vía judicial, aunque no es necesario someterse a un proceso completo de mediación sino que bastaría con iniciar los trámites.

La ley establece 14 tipos o materias de litigios que obligaría a acudir al sistema de mediación como alternativa a la vía judicial. Será por ejemplo preceptivo en litigios familiares como separaciones, divorcios o nulidades de matrimonio, así como en disputas sobre hijos menores o pensión de alimentos. También la mediación extrajudicial sería preceptiva en disputas sobre sucesiones, división judicial de patrimonios, propiedad horizontal y comunidades de bienes, derechos reales sobre cosa ajena y suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual.

Será igualmente materia de mediación desacuerdos y reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas, protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen y procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

No obstante, es importante destacar que la futura ley tendrá efectos sobre litigios en los que participen personas jurídicas. Así, la mediación podría ser obligatoria cuando se produzcan conflictos entre socios o con los órganos de administración de sociedades empresariales. También la Ley de Impulso de la Mediación podrá aplicarse en pleitos relacionados con contratos de distribución, agencias o franquicias.

Es, no obstante, en reclamaciones de consumidores a empresas o profesionales donde la futura ley tendrá mayores efectos. Así, cuando una empresa no atienda en tiempo y forma correcta un requerimiento para acudir a la mediación extrajudicial y le obligue a acudir a los tribunales con abogado y procurador, será condenado en costas por conducta temeraria. El plazo para que una empresa o profesional ofrezca una respuesta motivada de su falta de atención a la solicitud es de 60 días, desde el momento en que el consumidor realiza su reclamación por escrito.

También la futura Ley de Mediación modificará el apartado 5 del artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo que el empresario o profesional que no atienda en tiempo y forma correcta la reclamación de un consumidor para acudir a la mediación extrajudicial y le obligue a acudir a los tribunales con abogado y procurador, será condenado en costas por conducta temeraria. Por otra parte, se modifica el apartado 1 del artículo 394 para establecer que no habrá pronunciamiento de costas a favor del litigante que sin causa que lo justifique no haya acudido a un intento de mediación previa en los procesos en que el artículo cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el Tribunal durante el proceso.

Se modifica, por otra parte, la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, lo que supondrá que se amplía a 30 días naturales el cómputo de los plazos, dejando un mayor margen para que se haga posible la mediación, y se establece que cuando la misma sea presupuesto necesario para la admisión de la demanda la reanudación de los plazos se contará desde que el mediador extienda el acta de la conclusión del proceso de mediación.

El proyecto de Ley de Impulso de la Mediación introduce reformas en tres normas: la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. No obstante, estas reformas no serán efectivas en el corto polazo ya que la futura ley no entraría en vigor hasta tres años después que sea publicada en el BOE, dadas los importantes cambios que introduce y la necesidad de tener margen suficiente para aprobar las normas reglamentarias necesarias.

A pesar de ello, dada la lentitud en que con frecuencia incurren los procesos judiciales, no está de más que las empresas tengan presente antes de emprender la vía judicial las materias que se podrán o deberán resolver a través de la mediación.

Fuente: CISS Contable Mercantil - Wolters Kluwer