Los viajeros frustrados pueden reclamar frente a mayoristas, agencias de viaje y compañías aéreas el incumplimiento de las condiciones acordadas .

El periodo vacacional ha llegado a su final y con él las ansiadas vacaciones estivales. Unos cuantos afortunados habrán disfrutado de sus planes sin contratiempos. Pero no serán pocos los viajeros frustrados que hayan visto sus expectativas incumplidas.

Algunos se habrán sentido como Tom Hanks en La Terminal viendo pasar las horas en el aeropuerto por el retraso de sus vuelos.

Otros viajeros frustrados recordarían a Naomi Watts y Ewan McGregor en Lo Imposible cuando el oleaje les impidió viajar en barco a aquellas islas de ensueño.

Habrá quienes comprobarían con indignación cómo aquel hotel paradisiaco del catálogo en realidad se parecía más a la casa de Psicosis. Y el recepcionista de aquellas cabañas de la selva al vecino de La Matanza de Texas.

Muchos viajeros frustrados se habrán preguntado si su compañía aérea les puede cobrar porque el equipaje de mano no tenía las medidas adecuadas.

Y los menos se quedarían helados cuando les notificaron el adelanto de sus vuelos apenas un día antes de partir.

Pues bien, todos estos viajeros frustrados se pueden estar haciendo la misma pregunta: ¿Qué se puede reclamar y contra quién?

Viajeros frustrados vs. Mayoristas y agencias de viajes

En el caso de que se haya contratado el típico paquete turístico que incluye alojamiento y transporte, podremos dirigirnos tanto contra el mayorista como contra la agencia de viajes.

Es importante subrayar que habrá responsabilidad del mayorista y de la agencia de viajes aun cuando los servicios defectuosos no sean ejecutados directamente por ellos sino por terceros. Por ejemplo, podríamos reclamarles los daños derivados del retraso de los vuelos contratados. O porque se suspendió la excursión a los glaciares organizada por una empresa local.

Podremos reclamarles el cumplimiento de sus obligaciones en los términos pactados. Por ejemplo, si se contrató un hotel de cinco estrellas y nos alojan en uno de categoría inferior.

No obstante, en ocasiones no es posible darse cumplimiento a lo pactado. En estos supuestos, podremos obtener la indemnización de los daños y perjuicios causados.

No serán exigible la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de circunstancias imprevisibles o insuperables. Ahora bien, aun en estos casos el organizador y la agencia están obligados a prestarnos la asistencia necesaria.

Otra información relevante es que tenemos derecho a que se nos faciliten los datos de contacto del organizador o de la agencia en cada destino o un número de teléfono de urgencia. Así, ante cualquier contratiempo, aquellos están obligados a buscar soluciones satisfactorias para el afectado.

La desatención y la falta de información podrán dar lugar a una reclamación por daños morales. Por ejemplo, cuando se ha retrasado nuestro vuelo y no nos dan la información oportuna sobre sus causas ni sobre el tiempo que va a durar.

Viajeros frustrados vs. Compañías aéreas

Además de lo expuesto, los viajeros frustrados pueden reclamar a las compañías aéreas una indemnización económica por la cancelación o retraso de nuestro vuelo siempre que salga desde un aeropuerto de la Unión Europea. Hay que tener en cuenta que también se considera cancelado el vuelo cuando se produzca un adelanto de más de una hora.

Las cuantías indemnizatorias dependerán de la distancia existente entre el punto de partida hasta el destino final. Van desde los 250€ para vuelos de hasta 1500 kilómetros, a los 400€ para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros. Y llegan hasta los 600€ para todos los vuelos no comprendidos en los supuestos anteriores.

Por último, no puede dejar de hacerse referencia a la polémica por los recargos que exigen algunas compañías aéreas por el exceso de equipaje. En principio, están autorizadas para establecer unos requisitos que debe cumplir el equipaje de cabina. Partiendo de esta premisa, habrá que analizar en cada caso si las exigencias de la compañía son razonables o abusivas a la luz de la legislación y jurisprudencia existente en la materia.

Sea cual sea su caso, lo recomendable es establecer con claridad lo que se está contratando y en caso de incumplimiento asesorarse antes de interponer la reclamación.

Fuente: vento.es

Autor: Vistoria Picatoste