Se modifican determinadas deducciones por inversión con el fin de suprimir el límite máximo de participación en la sociedad en los supuestos de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias, y se crean dos nuevas deducciones: por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, y por las ayudas o subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia.

Desde el 1-1-2020  se introducen las siguientes novedades en las deducciones del impuesto de esta comunidad autónoma:
A)  Se suprime el límite máximo de participación del contribuyente en la sociedad establecido en las siguientes deducciones por inversión:
- en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación;
- en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación;
- en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.
Desde la fecha antes citada, el límite máximo de participación del contribuyente en la sociedad no es de aplicación en el caso de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias, mientras se mantenga esta circunstancia.
B)  Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares. Desde la fecha indicada se aplica esta nueva deducción en el ejercicio en que se finalice la obra de mejora en los siguientes términos:
1)  Concepto de obras de mejora de eficiencia energética: son las que cumplen los siguientes requisitos:
a. Disponer de los permisos, autorizaciones o títulos habilitantes correspondientes.
b. Mejorar el comportamiento energético de las edificaciones reduciendo la demanda energética, mejorando el rendimiento de las instalaciones térmicas y/o incorporando equipos que utilicen fuentes de energía renovable y que tengan por objeto principal subir una letra en la escala de calificación energética de emisiones de CO2 y en la escala de consumo de energía primaria no renovable.
2) Importe de la deducción: los contribuyentes pueden deducir:
a. El 15% de las cantidades totales invertidas. La base de esta deducción está constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en las obras de mejora, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No dan derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base de la deducción tiene como límite 9.000 € por sujeto pasivo.
b. El coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble, así como las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la comunidad autónoma. Tiene un límite único de 150 € que debe ser prorrateado en función del porcentaje de titularidad de la vivienda.
3)  Obligaciones formales: la documentación recogida en el DLeg Galicia 1/2011 art.5.Dieciocho.3 debe ser presentada, antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se finalice la obra de mejora objeto de deducción, a través de la plataforma electrónica del Registro de Eficiencia Energética de Edificios de la comunidad autónoma.
La obligación de aportar la documentación corresponde:
- si la inversión se realiza en una vivienda unifamiliar, al sujeto pasivo;
- si se trata de edificios en régimen de propiedad horizontal, al representante legal de la comunidad de propietarios, que debe adjuntar un certificado de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.
En la declaración tributaria del sujeto pasivo el número de inscripción del certificado de eficiencia energética tras la reforma en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la comunidad autónoma.
4)  Incompatibilidades: esta deducción es incompatible con la prevista por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinada exclusivamente al autoconsumo.
C)  Deducción por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia. Desde la fecha indicada se aplica esta nueva deducción cuando el contribuyente integre en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Administración general de la comunidad autónoma o de las restantes entidades del sector público autonómico para el desarrollo de la actividad deportiva.
Para poder aplicar esta exención han de cumplirse los siguientes requisitos:
- que la actividad deportiva no genere rendimientos de actividades económicas;
- que el contribuyente tenga reconocida la condición de deportista de alto nivel según resolución del órgano superior de la Administración general de la comunidad Autónoma con competencias en materia de deporte.
El importe de la deducción es el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.
 
Fuente: Actum Fiscal Lefebvre