La Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG 31-12-2021), modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.

Introduce modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2022, en IRPF, IP, ITPyAJD, tributos sobre el juego, así como en tributos propios.

Por su parte, la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua (DOG 12-09-2022), regula los cánones de gestión de depuradoras, de gestión de redes de colectores y el nuevo canon de abastecimiento, estableciendo los elementos y cuantificación de estos tributos en los distintos supuestos, con entrada en vigor el 1 de septiembre de 2022, si bien, los usos del agua por las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento no serán objeto de gravamen hasta el 1 de enero de 2023.

Tributos cedidos

9.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Modificación de la escala autonómica

A partir del 1 de enero de 2022 se modifica el baremo aplicable al tramo autonómico del IRPF. La nueva escala es la que sigue:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto Base Liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 9,40
12.450,00 1.170,30 7.750,00 11,65
20.200,00 2.073,18 15.000,00 14,90
35.200,00 4.308,18 24.800,00 18,40
60.000,00 8.871,38 en adelante 22,50

Mejora de la deducción por acogimiento

Con el fin de favorecer y promover el acogimiento familiar, se modifica dicha deducción eliminando el requisito de que no exista relación de parentesco con el menor objeto de acogimiento.

9.2. Impuesto sobre el Patrimonio

Bonificación del 25% de la cuota

Se establece una bonificación del 25% de la cuota, con el objetivo de adaptarse al entorno comunitario.

Deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación

Esta deducción deja de ser incompatible con la deducción por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico, pero sigue siendo incompatible con la deducción por inversiones en empresas agrarias y la deducción por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos.

9.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Reducción del tipo de gravamen general TPO

Con el fin de incentivar la recuperación económica, se reduce en un punto porcentual el tipo de gravamen general de este impuesto, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, de manera que las operaciones gravadas al 10% por este impuesto tributarán al 9% a partir del 1 de enero de 2022.

9.4. Tributos sobre el Juego

Bonificación del impuesto sobre juegos de azar, apuesta o azar, máquina o dispositivos automáticos

Dada la situación de crisis de salud provocada por la pandemia COVID-19, los establecimientos de juego y restaurantes, lugares donde se instalan máquinas de juego, tuvieron que cerrar a partir del 27 de enero de 2021 y mantener esta situación por un tiempo en el primer trimestre del año 2021. A partir de esta fecha se han ido abriendo los establecimientos en los que se pueden instalar las máquinas, aunque con diferentes horarios y con distintas restricciones, según el tipo de establecimiento y según el municipio en el que se ubiquen.

Los subsectores de bingo, casino y apuestas tributan a la tasa de los juegos de azar, apuesta o chance a ganar y, por lo tanto, mientras no generen actividad, no devengan la tarifa. Sin embargo, el subsector de máquinas tributa a tipo fijo, independientemente de que exista actividad de juego. Por ello, para colocar al subsector de máquinas en una situación de equivalencia en materia de tributación en la tasa impositiva del juego, se adopta una medida en el sentido de que se gravan de manera proporcional al período en que estuvieron en condiciones de realizar la actividad, estableciéndose una bonificación que alcanzará el monto equivalente a:

  • El 46% de la cuota trimestral con vencimiento en el primer trimestre de 2021, para aquellas máquinas instaladas en casinos, salas de bingo, salas de juego y locales de apuestas.
  • El 33% de la cuota trimestral adeudada en el primer trimestre del año 2021, para aquellas máquinas en situación de matriculación que no se encuentren instaladas en los establecimientos a los que se refiere la carta anterior.

Tributos propios

Modificaciones introducidas por la Ley 18/2021

Por un lado, se elevan las tasas de las tasas de cuantía fija y, por otro, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/200, de 9 de diciembre, de tasas, precios y cotizaciones regulatorias de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistente tanto en la creación de nuevas tarifas como en la modificación de algunas vigentes.

Modificaciones introducidas por la Ley 1/2022

Canon de gestión de depuradoras

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales efectuado por Aguas de Galicia, por sí misma o mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente para la gestión del servicio público.

Se exigirá según las modalidades siguientes:

  • Usos domésticos y asimilados.
  • Usos no domésticos.
  • Usos urbanos.
  • Uso de vaciado de fosas sépticas.

Canon de gestión de redes de colectores

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de explotación, conservación y mantenimiento de colectores, para la conducción de las aguas residuales a las depuradoras de aguas residuales, efectuado por Aguas de Galicia, por sí misma o mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente para la gestión del servicio público. Se entiende incluido en el hecho imponible la gestión por Aguas de Galicia, de manera individual o en conjunto, de los colectores, bombeos y tanques de retención.

Se exigirá según las modalidades siguientes:

  • Usos domésticos y asimilados.
  • Usos no domésticos.
  • Usos urbanos.

Régimen sancionador de ambos cánones

  • Infracción tributaria por incumplir la obligación de repercutir el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores en la factura del agua:
    • Leve: cuando el importe no repercutido, o repercutido de forma separada, del correspondiente canon sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, el número de recibos de agua emitidos sin incluir el correspondiente canon sea inferior o igual a diez. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la base
    • Grave: cuando el importe no repercutido, o repercutido de forma separada, del correspondiente canon sea superior a 3.000 euros. La sanción en una multa pecuniaria proporcional del 40% de la base.
  • Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores con perjuicio económico para la hacienda pública: la base de la sanción será la diferencia entre el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores repercutido y lo que procedía repercutir.

    La calificación de la sanción como leve o grave, así como la determinación de su sanción, se realizarán conforme a lo establecido para la infracción anterior.

  • Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores sin perjuicio económico para la hacienda pública: la base de la sanción será la diferencia entre el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores repercutido y lo que procedía repercutir. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 10% de la base..

Canon de gestión de abastecimiento

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de suministro en alta de agua por Aguas de Galicia, por sí misma o mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente para la gestión del servicio público.

Fuente: CISS. Boletin Semanla de Información Fiscal. Wolters Kluwer