A partir del 13 de diciembre de 2014, entra en vigor la Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, que establece la obligatoriedad de declaración de alérgenos, (leche, huevos, gluten, pescado, mariscos, frutos secos…) en cafeterías, restaurantes, comedores, tiendas de alimentación a granel, alimentos elaborados, etc. Según esto, será obligatorio que el consumidor tenga acceso a la información sobre los ingredientes de obligada declaración en TODOS los alimentos, envasados o no, incluidos los puestos a su disposición en bares y restaurantes, comedores escolares u hospitales,  y los vendidos a granel.

Alguna de los puntos más destacados de esta normativa europea son:

-         ALIMENTOS NO ENVASADOS: el Reglamento se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, en caso de que sus actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al consumidor. Se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades entendiendo por colectividades “cualquier establecimiento (incluidos un vehículo o un puesto fijo o móvil), como restaurantes, comedores, centros de enseñanza y hospitales, donde, como actividad empresarial, se preparan alimentos para ser entregados al consumidor final y quedan listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior”. Abarcará, por tanto, toda la información alimentaria ofrecida al consumidor, y no sólo el etiquetado de los alimentos envasados.

-         ALIMENTOS DE VENTA A DISTANCIA: la información alimentaria obligatoria lo será también para los  alimentos envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia, y “estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o se facilitará a través de otros medios apropiados claramente determinados por el operador de empresas alimentarias.

-         MEJORA DE LA LEGIBILIDAD DE LAS ETIQUETAS: se incluyen medidas para que la información alimentaria sea precisa, clara, y fácil de entender por el consumidor, sin inducir a error “sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención”. En concreto: la información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. En modo alguno estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto.

La denominación de la sustancia o producto de los que figuran como causantes de alergias o intolerancias  se marcará en el etiquetado mediante un tipo de impresión que la distinga del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo, mediante diferente fuente,  estilo o color de fondo.

-         ETIQUETADO DE TRAZAS: según el nuevo reglamento, la información alimentaria proporcionada voluntariamente no podrá inducir a error, ni ser ambigua o confusa para el consumidor. Para la aplicación de estos requisitos, la Comisión podrá adoptar normas de desarrollo para, entre otras, “la información sobre la posible presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias”.

-         LISTADO DE ALÉRGENOS DE OBLIGATORIA DECLARACION: el listado de los 14 alérgenos de obligada declaración (anexo II del reglamento) sigue siendo el mismo, con las excepciones y modificaciones aprobadas en anteriores directivas de la UE, pero se introduce como novedad la obligatoriedad de especificar el origen de los aceites y grasas vegetales, pues a la denominación general “aceites/grasas vegetales”, deberá seguirle inmediatamente después una lista de indicaciones del origen vegetal específico.