“Como en años anteriores, antes de que llegue el 31 de diciembre nos planteamos qué podemos hacer para minimizar el importe que nos saldrá a pagar por el IRPF de 2021 cuya
declaración presentaremos en 2022”

Como todos los años el REGISTRO DE ECONOMISTAS ASESORES FISCALES (REAF) ha preparado un trabajo en el que repasa los principales puntos que deberan ser revisados para poder planificar la Declaración del Impuesto sobre la Renta del año 2021 cuyas prinipales novedades resumimos a continuación

Desde luego, sería conveniente hacer un ejercicio de memoria económica para acordarnos de las rentas generadas durante lo que llevamos de año y las que podamos generar en lo que resta. Incluso, afinando más, podríamos hacer un precálculo del impuesto y ver si nos merece la pena y podemos tomar alguna decisión para rebajar la factura fiscal.

En este aspecto, como siempre, podemos recurrir a las aportaciones a planes de pensiones o a otros sistemas de previsión social, aunque –y esto es novedad en este año– la aportación individual máxima no puede superar los 2.000 euros, si bien ese límite se puede incrementar en otros 8.000 euros por las aportaciones empresariales. También debemos
considerar que, según el proyecto de ley de Presupuestos del Estado para 2022, el límite de aportación individual se volverá a reducir, esta vez a 1.500 euros.

Otra solución recurrente es el pago del préstamo, utilizado para adquirir la vivienda habitual antes de 2013, hasta un máximo de 9.040 euros –entre amortización de capital e  intereses–.

Este año, como novedad, será posible deducir por las cantidades satisfechas por obras, realizadas en la vivienda habitual o en viviendas que estemos alquilando destinadas a la mejora de su eficiencia energética, desde el 6 de octubre. Y la deducción será aplicable también por obras de estas características satisfechas en 2022 y, en algunos casos, en
2023. Hay que tener en cuenta que determinadas ayudas por estas actuaciones de rehabilitación energética no habrán de integrarse en el IRPF.

En el caso de propietarios de inmuebles alquilados que fueron adquiridos por vía sucesoria o por donación, conviene saber que el Tribunal Supremo, en contra del criterio administrativo, ha entendido que, para el cálculo de la amortización, como “importesatisfecho” hay que considerar el valor consignado
en la escritura que documentó la adquisición a título gratuito.

Los arrendadores de locales –siempre que no sean calificados como grandes tenedores– cuyos arrendatarios los utilicen en la realización de una actividad económica de turismo, hostelería o comercio, van a poder computar, como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, la rebaja de la renta arrendaticia que
hayan acordado para el primer trimestre de 2021, siempre que después no se compense, y que arrendador y arrendatario no sean parientes –hasta segundo grado–.

También es novedoso, para los propietarios de inmuebles alquilados, la reducción del plazo de 6 a 3 meses entre la primera gestión de cobro y el final del año para considerar la deuda del inquilino como saldo de dudoso cobro. Y esta misma reducción de plazo se establece en 2021 para los empresarios o profesionales cuya actividad se califique como empresa de reducida dimensión, respecto a la deducción de créditos impagados, en este caso a contar desde el vencimiento de la obligación hasta el 31 de diciembre.

Para terminar con esta relación de las principales novedades, en aquellos territorios en los que su derecho civil prevé la adquisición de bienes o derechos a través de un contrato o pacto sucesorio, cuando el adquirente los transmita a partir del 11 de julio de este año, tendrá que tener en cuenta que, si lo hace antes de que hayan transcurrido cinco años desde la adquisición y antes de que fallezca el causante, a efectos del cálculo de la cuantía de la ganancia patrimonial, se tendrá que subrogar en el valor y en la fecha de adquisición
que tenía el elemento patrimonial para el causante.

Puede acceder al Infrme completo en el siguiente enlace

Fuente: REAF Asesores Fiscales. Consejo General de Economistas de España