La presentación de impuestos fuera de plazo puede pasar, y de hecho pasa, con bastante frecuencia, pero lo verdaderamente útil es saber cómo actuar para evitar el mayor perjuicio posible pues  conviene recordar que el incumplimiento de las fechas de presentación de un impuesto puede ser motivo de infracción tributaria, según artículo 191 de la Ley General Tributaria, y puede dar lugar a un expediente sancionador
Estos son los recargos y las sanciones por presentar y pagar autoliquidaciones y declaraciones fuera de plazo tanto si hay requerimiento de Hacienda como si no lo hay.

1. Cómo presentar y pagar los impuestos fuera de plazo

Las claves de la presentación y el pago de impuestos fuera de plazo reside en el tiempo de reacción y el resultado de la declaración o las declaraciones que has dejado de presentar. Veamos cómo influye en el bolsillo del contribuyente las declaraciones extemporáneas de impuestos. 

Lo más recomendable es presentar la declaración lo antes posible antes de que Hacienda se percate de ello y recibas un “toque de atención”. Este toque de atención es lo que formalmente se conoce como requerimiento. Mediante este requerimiento Hacienda avisa de una irregularidad en tus obligaciones fiscales

1.1 Presentación de declaración y pago de impuestos fuera de plazo con resultado a pagar 

  • Sin requerimiento de Hacienda

Como decíamos, si el contribuyente acepta su error y decide subsanarlo voluntariamente no se aplica sanción sino el recargo extemporáneo que corresponda según el artículo 27 de la LGT. Los recargos extemporáneos se aplican en caso de que presentes fuera de plazo un modelo de impuesto con resultado positivo, es decir, que te toca pagar, y lo hagas sin requerimiento de Hacienda. En el supuesto de declaración fuera de plazo pero con resultado negativo y sin requerimiento, sí aplica sanción. 

 El recargo extemporáneo, que ha de implicar sí o sí ingreso fuera de plazo, será más o menos gravoso en función del tiempo transcurrido desde el término del plazo oficial de presentación. 

  • Si tardas menos de 3 meses: Se aplica recargo del 5% sobre el importe del impuesto pendiente de liquidar.

  • Entre 3 y 6 meses: Se aplica recargo del 10% sobre el importe del impuesto pendiente de liquidar.

  • Entre 6 y 12 meses: Se aplica recargo del 15% sobre el importe del impuesto pendiente de liquidar.

  • A partir de 12 meses: Se aplica recargo del 20% sobre el importe del impuesto pendiente de liquidar + intereses de demora ( actualmente del 3,75%). 

Además, si el ingreso del importe de la declaración extemporánea se realiza en periodo voluntario se aplica una reducción sobre el recargo del 25% conforme al artículo 27. 5 de la Ley General Tributaria, siempre que se pague dentro de los plazos establecidos en el artículo 62: 

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes,  el plazo de pago es desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si el día 20 no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo de pago transcurre desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

* Ejemplo de cálculo por declaración extemporánea a pagar sin requerimiento

El 20 de abril finaliza el plazo de presentación del IVA del primer trimestre de 2020. El 23 te acuerdas de que no lo has presentado en plazo. Contabilizas todo y lo presentas. ¿Cuáles son las consecuencias de la presentación y el ingreso fuera de plazo?

IVA a ingresar: 1.000 euros 

Como lo presenta 3 días después de forma voluntaria, sin requerimiento de Hacienda, se le aplica un recargo del 5% que asciende a 50 euros. Cuando llega la notificación del recargo decide pagarlo en el mismo momento, aplicándosele una reducción del 25% sobre el recargo (3,75%). 

  • Con requerimiento de Hacienda 

¿Qué ocurre si el despiste se alarga y Hacienda envía al contribuyente autónomo un requerimiento por no haber presentado una declaración? Lo cierto es que no existe una fecha exacta en la que Agencia Tributaria tenga que reclamar la liquidación pero lo que sí es seguro es que en el momento en que el contribuyente reciba un requerimiento ha de regularizar su situación fiscal sin dilación pues ya habrá entrado en un procedimiento sancionador. 

Si la declaración que no se ha presentado, y Hacienda requiere, sale a pagar, entonces, se aplicará una sanción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda. Conviene saber que: 

  • La sanción es del 50% si se trata de una infracción tributaria leve, es decir, si la deuda es inferior a 3.000 euros y no existe ocultación. 

  • La sanción es de entre el 50% y el 100% si la infracción es grave, es decir, si hay un monto pendiente de más de 3.000 euros y existe ocultación. 

  • La sanción es de entre 100% y  150% si es calificada como muy grave cuando existe medios fraudulentos.  

Esta sanción puede verse considerablemente reducidaen un 30% si hay conformidad por parte del contribuyente sancionado y en un 25% si se ingresa el importe total en plazo y no se interpone recurso alguno (artículo 188 de la Ley General Tributaria). 

* Ejemplo de calculo de sanción por presentación y pago de impuesto fuera de plazo con requerimiento de Hacienda 

En el mismo ejemplo anterior, recibes un requerimiento de Hacienda tres meses después. Recordemos que la base de la sanción es 1.000 euros. Al tratarse de una infracción leve, la sanción queda en 500 euros. Además, comos e ha mostrado conformidad, se aplica una reducción de la sanción del 30% (350 euros) y sobre el resultado una segunda reducción del 25% por el ingreso en plazo. La sanción total asciende a 262,50 euros.

1.2 Presentación de declaración negativa, a cero o informativa fuera de plazo 

Dejar de presentar en plazo oficial una declaración meramente informativa o autoliquidación con resultado negativo o a cero no conlleva perjuicio económico para Hacienda pero se trata de una infracción tributaria que acarrea una sanción cuya cuantía depende de si ha habido requerimiento o no conforme al artículo 198 de la Ley General Tributaria. 

  • Sin requerimiento de Hacienda 

Si la presentación fuera de plazo se realiza antes de que Hacienda haya realizado requerimiento la sanción será de 100 euros en las declaraciones negativas y a cero y 10 euros por cada dato o conjunto de datos de la declaración informativa con límites establecidos entre 150 y 10.000 euros. Es decir, que aunque hayas dejado de incluir un dato Hacienda podría sancionarte con 150 euros. 

  • Con requerimiento de Hacienda

Llegado el caso de que Hacienda realice el requerimiento para la presentación de una declaración fuera de plazo con resultado negativo, a cero o informativo, Hacienda impondrá una sanción cuya cuantía duplica las del supuesto anterior; es decir, 200 euros en las declaraciones negativas o a cero y 20 euros por cada dato o conjunto de datos de la declaración informativa con límites establecidos entre 300 y 20.000 euros.

2. Qué ocurre si no se está de acuerdo con la sanción de Hacienda: llegan las alegaciones  

Si una vez llegado el requerimiento de Hacienda, el contribuyente se muestra disconforme con la sanción derivada de la presentación de la declaración fuera de tiempo, puede manifestar ante la Administración su desacuerdo presentando alegaciones y con ella toda la documentación probatoria en el plazo que indica Hacienda

El procedimiento de alegaciones, que también se detalla en la propuesta de liquidación, se puede realizar telemáticamente en la Sede Electrónica de Hacienda.

Fuente: infoautonomos.com