Todo empresario y sociedad debe realizar la legalización de sus libros contables en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio contable.

Si el ejercicio contable se corresponde con el año natural, del 01/01/2017 al 31/12/2017, el plazo para realizar la legalización de los libros contables será hasta el 30 de abril de 2018.

Cabe destacar:

• Los libros de actas, socios y contables sólo se podrán diligenciar en formato electrónico y presentarse en el Registro Mercantil por vía telemática.

• La Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), acuerda que las Sociedades Mercantiles tienen la obligación de llevanza de los libros societarios (Libros de Actas de Socios, o de Acciones Nominativas, y en el caso de que la Sociedad sea Unipersonal, de Contratos con el Socio Único), exclusivamente en soporte electrónico y su legalización de forma telemática. De esta manera, desaparece la legalización de dichos libros con carácter previo a su utilización en formato papel.

• Es conveniente revisar toda la documentación mercantil que se haya podido generar durante el año para verificar que se hayan incorporado todas las actas de las juntas debidamente firmadas como mínimo por el presidente y el secretario.

• La legalización del Libro Registro de Socios o del Libro Registro de Acciones Nominativas solo será obligatoria en el ejercicio en que se haya producido cualquier alteración en la titularidad de las participaciones o de las acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.