Las actividades económicas se reinician y tratan de recuperar el largo tiempo perdido. Es el momento de relanzar las ventas pero los Reales Decretos-ley -y el sentido común- manda hacerlo bajo las condiciones mínimas de seguridad y protección frente al COVID-19. Toca revisar y actualizar la prevención de riesgos laborales y todas las condiciones de protección antes de «levantar la persiana». ¿Qué actuaciones debe realizar tu empresa?

Aunque la Prevención de riesgos laborales es de obligado cumplimiento solo para empresas y autónomo empleadores, todos los trabajadores por cuenta propia deben volver a la actividad garantizando las condiciones de seguridad y salud que determina el Ministerio de Sanidad en la desescalada del COVID-19.

Previa evaluación de los riesgos laborales

Hostelería, comercio, servicios profesionales, transporte…No importa el sector de actividad al que pertenezcas. Volver a la carga exige una previa evaluación de los riesgos a los que se expone tu plantilla y tu propia clientela. En esta evaluación va a ser determinante la naturaleza de tu actividad económica, el tipo de contacto con clientes – si es estrecho o no-, el número de trabajadores con los que cuentas, el lugar de trabajo y los recursos materiales de los que dispones. 

Medidas organizativas y de higiene en el Plan de Contingencia para la prevención de riesgos laborales

La evaluación de riesgos dará lugar al Plan de Contingencia. En este plan de se abordarán las medidas organizativas, de higiene personal y de higiene en el establecimiento o lugar de trabajo, marcadas por las diferentes leyes que vienen regulando la desescalada y que pueden variar en función de la fase en la que tu territorio se encuentre. En líneas generales se establecen las siguientes medidas: 

Medidas organizativas

Hay que limitar al máximo la interactuación entre cliente y personal y mantener una distancia mínima de seguridad de 2 metros. Esto último es algo que tienes que procurar sí o sí para evitar posibles contagios en tu negocio. Medidas como la reducción del aforo, que va a aumentando en las diferentes fases, la señalización de los movimientos de la clientela o la incorporación de pantallas de metacrilato en algunos establecimientos garantizan esta distancia mínima de seguridad. 

Los Equipos de Protección Individual (EPI) previenen del contagio cuando el contacto con el cliente es estrecho y la distancia mínima de seguridad casi imposible de mantener como ocurre en peluquerías o servicios de fisioterapia. Además, debes saber que es obligación de la empresa proporcionar a sus trabajadores estos equipos de protección.

Medidas de higiene del establecimiento

En estos tiempos se refuerzan más que nunca las prácticas de limpieza y desinfección en el establecimiento. Se establecen al menos dos limpiezas diarias con productos industriales que aseguren la desinfección y se insta a la mejora de los sistemas de ventilación. 

Además, resulta básico contar con protocolos de gestión de residuos para evitar posibles contagios. Residuos como guantes, mascarillas y EPI en general. Se habilitarán cubos con tapa para su depósito y posterior gestión.

Los dispensadores de jabón y geles hidroalcohólicos en los puntos de entrada y salida de los establecimientos y lugares de trabajo forman parte del imaginario de la desescalada. 

Medidas de higiene y prevención del personal

A las medidas de higiene en el establecimiento de suman el resto de actuaciones de la plantilla de trabajadores para evitar el propio contagio o el de la clientela. Hay que extremar el lavado de manos y habilitar espacios exclusivos para el cambio de vestuario si fuera necesario

La ley marca que corresponde a la empresa dotar a su personal de los equipos de protección adecuados. Por ello has de proveerte de material de protección suficiente para el desarrollo de la actividad. Recordemos, por ejemplo, que las mascarillas quirúrgicas son de uso obligatorio en espacios cerrados abiertos al público. Este tipo de mascarilla es de un solo uso por lo que tendrás que reponerlas a diario. 

Medidas específicas de prevención de riesgos laborales según el sector de actividad

Las líneas de actuación anteriores son las comunes para todos los sectores de actividad. No debes ignorar aquellas medidas que regulan la reactivación de tu negocio en función del sector de actividad. Ponerse al día con todo ello a través de los Reales Decretos aprobados en los últimos días es un quebradero de cabeza y motivo suficiente para ponerse en manos de un servicio de prevención de riesgos laborales que te facilite la adaptación a las novedades legislativas de la desescalada sobre las condiciones de la vuelta a la actividad.

Fuente: www.infoautonomos.com