Coincidiendo con la aprobación por el  Consejo de Ministros del Plan para la desescalada de las medidas de confinamiento adoptadas como consecuencia del coronavirus, y la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que tendrá una gran incidencia en el ámbito de las insolvencias empresariales el Consejo General de Economistas ha hecho públicas sus propuestas de medidas para reactivar la economía una vez se supere la crisis sanitaria.

En este primer artículo enumeraremos las que afectan al ámbito Concursal-Mercantil y al ámbito Fiscal

 

Los efectos económicos derivados del COVID-19 son todavía difíciles de cuantificar, pero todos los indicadores apuntan a que estos tendrán tal calado que afectarán de forma virulenta a las empresas –especialmente a las pymes– y al empleo, más en un país como el nuestro con una gran dependencia del sector turístico, mucha hostelería, empresas de muy reducida dimensión, una población envejecida y una mala posición financiera de partida.

Hasta ahora los agentes sociales y las corporaciones de profesionales –como el Consejo General de Economistas de España– han centrado sus propuestas en los efectos económicos inmediatos derivados de este parón obligado y generalizado de nuestra economía. Con carácter previo a que se empiece a vislumbrar la luz al final del túnel, desde el Consejo General de Economistas de España entendemos que ha llegado el momento de que estas propuestas sean orientadas a reconstruir el deterioro social y económico que esta pandemia causará en España de forma indefectible, atendiendo no solo al corto sino poniendo el foco de atención en intentar dibujar un posible escenario en el medio plazo.

Todo parece indicar, en base a las previsiones de diferentes organismos (Banco de España, FMI y el propio Consejo General de Economistas, entre otros), que nuestro PIB podría reducirse entre un 7 y casi un 14%; que nuestro déficit podría repuntar hasta el 15%; que el desempleo podría llegar a afectar a siete millones y medio de personas, y que la deuda pública de nuestro país podría llegar al 113 % del PIB a finales de este año. Ante este panorama tan desolador, las políticas que emanen de la Unión Europea serán un factor clave para la recuperación. No obstante, es evidente que no todo se puede dejar al albur de las decisiones de Bruselas y que nuestro país no puede perder de vista que uno de los problemas que tendremos es el incremento del déficit, provocado por el incremento de los gastos de todo tipo que tendrá que acometer el sector público y de la inevitable caída de recaudación producida por el descenso en la actividad, que producirá menos rentas de empresas y particulares, menos consumo y, también, menor riqueza.

Por lo tanto, tendremos que ser muy cuidadosos y ajustar con extremada finura las medidas que se decida tomar para que, al tiempo que se contribuye a una cierta dinamización económica, no se ocasione un agujero a las cuentas públicas de indeseables consecuencias. Y en este aspecto es donde cobran más valor todas las medidas –como las tendentes a reducir el fraude– que, sin añadir presión fiscal indirecta a los obligados tributarios, puedan contribuir al sostenimiento de los ingresos públicos y a una mayor equidad del sistema en su conjunto, sin descuidar la seguridad jurídica.

Muchas organizaciones coincidimos en destacar algunas cuestiones que habrán de acometerse a medio plazo: definir y ejecutar un plan de inversiones, replantear nuestro modelo industrial, incentivar la lucha contra el fraude y la economía sumergida –potenciando la facturación electrónica e implantando incentivos para que se generalicen los pagos con medios electrónicos–, repensar nuestro mercado de trabajo… Pero todo esto requiere de grandes pactos por lo que no es sencillo que pueda hacerse de un día para otro. Sin embargo, no resultaría complicado realizar una serie de encajes normativos encaminados a reactivar nuestra economía una vez superemos la crisis sanitaria que estamos padeciendo.

Es por ello que desde el Consejo General de Economistas de España quiere realizar una seria de PROPUESTAS de urgencia, que constituyen una primera exploración de medidas de carácter eminentemente técnico agrupadas en base a algunas de la principales áreas de trabajo de los economistas: mercantil-concursal; fiscal; laboral; financiero, y cuestiones transversales.

CONCURSAL-MERCANTIL

Desde el Consejo General de Economistas se consideran razonables algunas de las medidas incluidas en el Real Decreto-Ley 16/2020 publicado hoy en el BOE (de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia), entre ellas, que no computen las pérdidas de este año en las causas de disolución de las empresas, o que se haya ampliado la suspensión del plazo para que las empresas insolventes se declaren en concurso hasta el 31 de diciembre –ambas medidas fueron solicitadas en su día por este Consejo General–. No obstante, desde el Consejo General de Economistas se echan de menos la inclusión de otras medidas importantes, como las que se enuncian a continuación:

Medidas de carácter técnico organizativo:

• Realizar las comunicaciones, presentación de escritos y notificaciones por correo electrónico. Es necesario extender LexNET para todos los administradores concursales y peritos (así como a los administradores judiciales) a través del sistema judicial electrónico, así como habilitar temporalmente otros sistemas electrónicos válidos y de videoconferencia.

• Mejorar la eficiencia en la organización y desempeño de juzgados y tribunales con criterios empresariales: realizar una prelación de los asuntos más urgentes que llevan los Juzgados de lo Mercantil, dando prioridad en los próximos meses a las insolvencias (frente a marcas, cárteles…). Deberían volver competencias de concursos de acreedores personas físicas a juzgados de lo mercantil (ya que son especialistas)

Procedimientos de segunda oportunidad:

• Urgente adaptación de la legislación a la Directiva de Insolvencia. La segunda oportunidad no se puede aplicar eficientemente si las personas físicas y autónomos tienen la mayor parte de sus deudas provenientes del crédito público, por lo que se les deja fuera del sistema en un momento en que más lo necesitan.

• Además de incluir al crédito público, se propone establecer un procedimiento menos gravoso, más rápido y menos formalista (según escalas y límites: para determinados niveles de renta y pasivo).

• Implantar, con la correspondiente dotación económica, un turno de oficio para las mediaciones concursales de deudores con escaso patrimonio para cubrir los costes de los mediadores y profesionales.

• Modificar la D. A. 2ª de la Ley 25/2015, de 28 de julio, en el sentido de establecer una remuneración justa para el mediador concursal, posterior administrador concursal en el concurso consecutivo. En especial, deberían eliminarse las reducciones previstas (70% si se trata de persona natural sin actividad económica, 50% si tiene actividad económica y 30% para el caso de sociedad).

Reformas normativas:

• Eliminar la sucesión laboral y de la Seguridad Social en la compra-venta de unidades productivas. Persiste en la Ley Concursal este privilegio en cuanto a las cargas sociales en la sucesión de empresa. Es fundamental, y más en la situación actual, que se pueda tener más flexibilidad en cuanto a las deudas sociales, de forma que las operaciones de venta de unidades productivas se puedan realizar, evitando liquidaciones de empresas.

• Introducir aquellas reformas de urgencia mediante RD-L y, posteriormente, incluirlas en un Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) cuando mejore la situación. No tiene sentido que se publique ahora el TRLC ya que trastoca todos los artículos, lo que creará confusión y afectará a los formularios a presentar.

• Extensión de plazos en el marco de los acuerdos de refinanciación en línea con lo establecido en la Directiva de Insolvencia: se propone incrementar el plazo de negociación para los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago, al menos en dos meses más, para dar tiempo a la refinanciación (así se podría llegar a 6 u 8 meses).

Impulso al profesional de la prevención concursal y reestructuración:

• Hay que tratar de evitar que más personas físicas, autónomos y empresas acaben en insolvencia. Por ello, siguiendo a la Directiva de Insolvencia, hay que adelantarse a través de alertas tempranas de detección y prevención de la salud financiera de las empresas. A su vez, sería conveniente establecer diferentes soluciones a dichas insolvencias y que no vayan todas dirigidas hacia el concurso de acreedores sino a otras soluciones alternativas y complementarias (acuerdos de refinanciación, reestructuración, acuerdos extrajudiciales de pagos, mediaciones…).

Impulso de la mediación mercantil, societaria y, especialmente, concursal:

• De acuerdo con el Anteproyecto de Ley de reforma de la mediación, se podrían incluir algunos procedimientos establecidos para desatascar determinados juzgados. Serían medidas de impulso de la mediación civil y conflictos societarios. Por eso insistimos en la importancia de combinar las soluciones variadas a la insolvencia: mediación, refinanciación, reestructuración, acuerdos extrajudiciales de pagos, propuesta anticipada de convenio… Habrá que ir dividiendo las situaciones de insolvencias: unas actuando previamente al concurso de acreedores (refinanciación, reestructuración) y otras a través del concurso (en algunos casos cribando los que sean “concursos exprés”, directamente a liquidación); otros podrán ser propuesta anticipada de convenio.

Mayor flexibilización del crédito público, tanto en la fase preconcursal como en la concursal:

• Resulta muy necesario limitar los privilegios del crédito público tanto en fase preconcursal como concursal para poder impulsar soluciones concursales, preconcursales (acuerdos de refinanciación) como extraconcursales (mediación concursal y segunda oportunidad). Estimamos que la transposición de la Directiva lo permitiría y también se puede desprender de la misma una mayor flexibilización de los acreedores (incluyendo los públicos) impulsando quitas y esperas.

Procedimientos específicos para pymes, micropymes y autónomos:

• En el nuevo Real Decreto-Ley aprobado (de medidas procesales y organizativas para hacer frentes al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia) echamos también de menos alguna referencia a algún procedimiento específico para pymes, micropymes y autónomos (sólo aparece de forma meramente testimonial en la Exposición de Motivos). Sería necesario establecer, ahora más que nunca, procedimientos específicos para autónomos, pymes y microempresas (99% de las empresas españolas). Sin embargo, la Ley Concursal es una ley pensada para medianas y grandes empresas que representan menos del 1% de las empresas de España.

Definición más económico-empresarial de la insolvencia

• La definición de insolvencia es más bien de tipo jurídico e indeterminada. Estimamos que debería incluirse una definición más económica y empresarial y más determinada, que permita su detección más temprana.

• Problema de traducción en la versión española del concepto de insolvencia: en otras versiones de la traducción de la Directiva de Insolvencia en otros países europeos, se incluye correctamente como “probabilidad de insolvencia”, y en la versión en española se ha traducido por “insolvencia inminente”. Dado que la Directiva impulsa los procedimientos de refinanciación y reestructuración temprana, si se mantiene la definición de insolvencia inminente de la versión en castellano de la Directiva (y no se tiene en cuenta la realizada en la versión en inglés, francés, alemán, italiano, portugués… de “probabilidad de insolvencia”), se dificultará la posibilidad de poder recurrir con mayor antelación a estas herramientas de preinsolvencia que puedan evitar el concurso de acreedores.

FISCAL

Impuesto sobre Sociedades

• Ampliación de la Reserva de Nivelación

Proponemos que, con efectos para ejercicios iniciados en 2019, se amplíe el ámbito subjetivo de aplicación de la reserva de nivelación, ahora regulada en el artículo 105 de la LIS, más allá de las entidades de reducida dimensión, a la vez que se incrementa el porcentaje de minoración de la base imponible del ejercicio del 10 al 30%. Esto se justifica porque, dentro de poco, la mayor parte de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades van a tener que presentar la autoliquidación por este impuesto para ejercicios iniciados en 2019 y, muy probablemente, tendrán que pagar si no han adelantado una cuantía superior a la cuota resultante. Por ello, sería el momento idóneo para que pudieran aplicar la reserva de nivelación, incentivo fiscal que, con la norma vigente, solo pueden utilizar las entidades de reducida dimensión, pero que cobra todo su sentido cuando en ejercicios iniciados en 2020 a muchas empresas se le pueden producir perdidas, ya que, precisamente, se trata de un mecanismo para compensación de pérdidas hacia atrás.

• Libertad de amortización

Para que esta pandemia no afecte a las libertades de amortización aplicadas por las empresas o pendientes de aplicar en 2019, si en 2020, como es previsible, disminuyen las plantillas de empresas que han aplicado este incentivo, se propone modificar el artículo 102 de la LIS en dos direcciones: primera, que a estos efectos computen como trabajadores los afectados por un ERTE; y segunda, que 2020 no se tenga en cuenta a efectos de cálculo de los promedios, teniendo solo en cuenta 2019 –salvo que 2020 fuera mejor–.

• Contratos de arrendamiento financiero

Con la situación de crisis actual, es muy probable que muchos contratos de adquisición de bienes mediante leasing se refinancien alargando el número de años del contrato, lo que provocará, en el ejercicio en el que dicha modificación se produzca, que la parte de recuperación del coste del bien en las nuevas cuotas sea inferior a la de las cuotas anteriores. Por ello proponemos, que al igual que se hizo en la anterior crisis financiera (Disposición transitoria trigésimo cuarta de la LIS), se permita seguir aplicando el régimen aunque se incumpla el requisito de que la parte de las cuotas de recuperación de coste del bien sea constante o creciente (art. 106.4) en el caso de contratos suscritos en 2019 o en ejercicios anteriores.

• Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros

En unas circunstancias como las actuales, en que será inevitable que muchos contribuyentes tengan que acudir al apalancamiento para poder continuar con la actividad, proponemos, en primer lugar, que se eleve el límite actual de deducibilidad mínima (artículo 16 LIS), establecido en 1.000.000€, cosa que permite la Directiva ATAD hasta 3.000.000€. En segundo lugar, proponemos que se amplíen los supuestos de no aplicación de la limitación –o la elevación particular del límite de deducibilidad mínima– respecto de determinados supuestos, como los siguientes: empresas de nueva creación, empresas en alguna de las situaciones indicadas respecto del art.11.13 LIS, empresas constructoras o concesionarias de infraestructuras públicas, empresas afectadas por situaciones extraordinarias de moratoria o condonación, empresas en causa legal de disolución, o empresas que mantengan un nivel de endeudamiento similar a la media del sector de actividad o del Grupo mercantil.

• Compensación de bases imponibles negativas (BIN´s) y aplicación de deducciones de ejercicios anteriores

Sería razonable ir eliminando gradualmente la actual limitación a la compensación de BIN´s. Se podría implementar en una doble dirección: primero, elevación del límite mínimo de compensación, en paralelo con el del límite a la deducción de los gastos financieros y, segundo, elevando el límite porcentual de compensación. Lo mismo se solicita respecto a la aplicación de las deducciones de ejercicios anteriores no deducidas por falta de cuota.

• Pérdidas por deterioros de créditos

Como la crisis actual es posible que provoque retrasos en los pagos que, en muchas ocasiones, serán impagos, sería conveniente que la deducibilidad de las insolvencias fuera más fácil. A este respecto, en primer lugar, se propone reducir, de 6 a 3 meses el plazo de tiempo que tiene que transcurrir, desde el vencimiento de la obligación al final de ejercicio, para que el importe no satisfecho del crédito sea deducible –artículo 13.1.a) LIS–. En segundo lugar, en el caso de las deudas de entes públicos, se propone que, cuando se produzca un retraso en la obtención del cobro superior a 3 meses, la imputación temporal del ingreso no se produzca hasta que se perciba efectivamente el cobro.

• Deducción por inversiones relacionadas con el teletrabajo y con la adaptación del trabajo a las necesarias medidas de distanciamiento

Como la crisis del Covid-19 ha obligado a las empresas a introducir apresuradamente el teletrabajo, esto ha originado unas notables inversiones y gastos en equipos, y para facilitar el acceso a Internet de los empleados. Asimismo, en la vuelta al trabajo, será necesario realizar inversiones y gastos para que los empleados puedan observar las medidas necesarias de distanciamiento y seguridad. Para facilitar la adaptación a esta nueva situación, se propone establecer una deducción sobre dichos gastos e inversiones.

• Deducción por donativos, donaciones y aportaciones

Como tanto las necesidades de medios sanitarios y de ayudas y sociales, así como las de fondos para investigación sanitaria relacionada con el Covid-19, han aumentado exponencialmente, proponemos la posibilidad de deducir el 50 o el 100% de estos donativos y, además, aplicar la deducción en ejercicios iniciados en 2020. Alternativamente, proponemos que, para estos ejercicios, se incrementen los porcentajes y límites de la deducción cuando se trate de donativos realizados a entidades beneficiarias del mecenazgo, de la ley 49/2002, relacionadas con el Covid-19.

• Ampliación del plazo de autoliquidación

Como la normativa mercantil se ha modificado ampliando, para ejercicios iniciados en 2019, los plazos de formulación de cuentas anuales y de aprobación de las mismas, 3 y 6 meses después de que finalice el estado de alarma –artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020–, respectivamente, para conjugar estos nuevos plazos con el de autoliquidación establecido en el artículo 124.1 de la LIS –25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo–, seguramente sería necesario modificar el fin del plazo voluntario para autoliquidar el impuesto.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

• Imputación temporal y saldos de dudoso cobro

Como la crisis que estamos atravesando es profunda, en especial en algunos sectores, es muy probable que se produzcan retrasos en los pagos de determinadas rentas, por lo que, al objeto de adecuar la base imponible a la capacidad de pago del contribuyente, sería necesario aproximar los criterios de imputación al cobro efectivo de las rentas. A este respecto, se propone lo siguiente: que en el caso de operaciones a plazo, en lugar de imputar las rentas cuando sean exigibles los cobros, hacerlo cuando se cobren efectivamente; que las pérdidas patrimoniales correspondientes a un crédito impagado se puedan computar transcurridos 3 meses desde que se iniciara el procedimiento para ejecutarlo, y no 1 año, como sucede con la norma en vigor; que puedan considerarse gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario los saldos de dudoso cobro, además de en situaciones concursales del deudor, cuando entre la fecha en la que se realizó la primera gestión de cobro y el final del período impositivo hayan transcurrido 3 meses, y no se hubiera renovado el crédito.

Deducción por donaciones, donativos y aportaciones

Muchos contribuyentes han efectuado donativos a entidades de investigación relacionadas con el Covid-19. Normalmente, son entidades que gozan de los beneficios de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La norma determina una deducción de la cuota del IRPF, para los contribuyentes de dicho impuesto, en base a la siguiente escala:

Base de deducción Importe hasta

Porcentaje de deducción

150 euros 75
Resto base de deducción 30

Proponemos que, para los donativos relacionados directamente con actividades de investigación Covid-19, aportación o gestión de envío de suministros, se incrementen los porcentajes y límites:

Base de deducción Importe hasta

Porcentaje de deducción

1.000 euros 75
Resto base de deducción 40

• Ampliación del plazo de autoliquidación

Dada la especial situación en la que se está desarrollando esta campaña y que existe un cierto número de contribuyentes –los que estaban acostumbrados a declarar con ayuda del servicio de cita previa y los que lo hacían visitando y aportando documentación en papel a su asesor, que en esta ocasión no podrán hacerlo, o eso será ya cuando comience el mes de junio si todo se desarrolla favorablemente–, proponemos que se estudie la posibilidad de ampliar el plazo más allá del 30 de junio.

Impuesto sobre el Valor Añadido

• Recuperación de cuotas de IVA repercutidas y no cobradas. Sería conveniente flexibilizar las condiciones y acelerar la recuperación de las cuotas de IVA repercutidas y no cobradas. Por ello, proponemos modificar el artículo 80.Cuatro de la LIVA en el sentido de rebajar los plazos para poder reducir la base imponible que, con la redacción vigente, son de 1 año de 6 meses para grandes empresas y pymes, respectivamente.

Otras medidas fiscales

• IBI: Como muchas actividades económicas se verán seriamente afectadas durante el ejercicio, sería razonable establecer una reducción en el IBI de 2020 de todos los locales afectos a las mismas.

• Seguridad jurídica y lucha contra el fraude: Debe establecerse un verdadero buzón electrónico único, a través del cual los administrados puedan tener conocimiento y acceso a las notificaciones y comunicaciones de los múltiples entes, organismos, instituciones, órganos y dependencias públicos, sin verse sorprendidos por actuaciones ejecutivas de las que no habían sido materialmente notificados. En estos momentos cobra mayor importancia seguir luchando contra el fraude y la economía sumergida con medidas como la aplicación intensiva de las nuevas tecnologías, la potenciación de la facturación electrónica, extendiéndola cada vez más en el sector privado, y la implantación de incentivos para que se generalicen los pagos con medios electrónicos.

• Facilitar la regularización voluntaria de los contribuyentes: como es posible que determinadas autoliquidaciones tributarias se tengan que ingresar fuera de plazo, para incentivar que se realice sin requerimiento previo, se propone avanzar en la reducción de los porcentajes de los recargos –artículo 27.2 LGT– como estaba ya previsto en el Anteproyecto de ley de medidas antifraude redactado en la anterior legislatura.