Según la disposición adicional vigésima del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, (Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19). Las personas afectadas por ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán, excepcionalmente, hacer efectivos los derechos consolidados de sus planes de pensiones durante el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma siempre que se reunan una serie de requisitos y se cumplan ciertas condiciones

Las personas afectadas por ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán, excepcionalmente, hacer efectivos los derechos consolidados de sus planes de pensiones durante el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma (entrada en vigor 14/03/2020) en los siguientes supuestos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a:

  • Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, para empleados afectados por un ERTE.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público, para empresarios cuya actividad se encuentre suspendida.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,para autónomos

 Los importes establecidos en los párrafos anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.

Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos indicados En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente, ante la entidad financiera.

 

Esta norma será también aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión

 

El Gobierno, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, podrá ampliar el plazo previsto  para solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

CUESTIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

Antes de optar por este rescate hay que valorar con prudencia las siguientes circunstancias:

  • El impacto fiscal que tiene para quien la realiza. (tributan en IRPF como rendimientos de trabajo, en la parte general y progresiva, lo que puede llevar a una aplicación de un % mayor en la declaración de Renta donde se incluyan)
  • Habrá que tener en cuenta las distintas modalidades de rescate:
  1. Las prestaciones en forma de rentas periódicas tendrán la consideración de rendimiento del trabajo a efectos de IRPF, estando sujetas a tributación en el 100% de su importe, al tipo que corresponda a cada beneficiario.
  2. Las prestaciones en forma de capital, si bien en la generalidad de los casos están sujetas en un 100% de su importe, en algunos casos (prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a 31/12/2006) se beneficiarían de una reducción fiscal del 40% de su importe. (Hay que recordar que esta opción solo permite beneficiarse una única vez de la reducción fiscal del 40%, no pudiendo volver a aplicarse dicha reducción en rescates posteriores)
  • El hecho de que se estaría disponiendo de derechos consolidados del Plan de Pensiones en un momento en que los mismos han sufrido una caída importante de su valor por la situación económica y financiera derivada de COVID19: en una situación de mercado bajista durante las últimas semanas, que han producido una depreciación importante de los derechos consolidados en el corto plazo, lo que produciría una consolidación de pérdidas en el ahorrador que rescata

Fuente Colon Abogados