OBJETIVO: Subvenciones para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales.

 

TIPOS DE APOYO: régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis.

 

BENEFICIARIOS: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

  1. Comerciantes minoristas que: a) desarrollen su actividad comercial en Galicia; b) que el domicilio fiscal y social radique en la Comunidad Autónoma de Galicia; c) que teniendo la condición de pyme, empleen menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial segundo normativa aplicable; d) que esté dada de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en las bases de la convocatoria y que constituya la actividad principal del solicitante; e) que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad principal se encuadre en el epígrafe 653.1del IAE
  2. Titulares de obradores artesanales que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

 

REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO: serán subvencionables las siguientes actuaciones, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha límite de justificación establecida en las bases de la convocatoria (30 de octubre de 2018):

- Implantación de soluciones digitales para la adaptación de las empresa comerciales y artesanales a las nuevas tendencias del mercado. En concreto, se considerarán gastos subvencionables:
a) La implantación y actualización de páginas web comerciales y a la mejora de la imagen en líneas dirigidas a la comercialización de los productos.

La inversión máxima subvencionable es:

  • Para la implantación de páginas web con y sin venta en línea es de 4.000,00 euros y 1.000,00 euros, respectivamente (IVA excluido).
  • Para la mejora y actualización de páginas web con venta en línea es de 1.000,00 euros (IVA excluido).

b) La logística digital a través del diseño e implantación de un packaging para la venta en línea adecuado a las características del producto y de la imagen e identidad de la empresa comercial o artesanal, dirigidas a la mejora de la comercialización y de la imagen.

La inversión máxima subvencionable es de 5.000,00 euros (IVA excluido).

 

c) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de los recursos empresariales, comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.

La inversión máxima subvencionable es de 3.000,00 euros (IVA excluido).

d) Los servicios de gestión de redes sociales. La ayuda consistirá en un ticket para la gestión de las redes sociales que se desarrollará en colaboración con la Federación Gallega de Comercio, durante el año 2018.

 

El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

Non se consideran gastos subvencionables:
-La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, impresoras, televisores, reproductoras de sonido e imagen, y TPV.

-Bolsas convencionales.

-Acciones de publicidad y de posicionamiento en la red.


- Proyectos de modernización integral del local comercial incluidos en un proyecto de decoración e interiorismo. En concreto, se considerarán gastos subvencionables:

a) Las obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial.

b) La adquisición de mobiliario destinada a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.

c) Las actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial y la instalación de toldos, carteles, letreros o similares.

Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 euros (IVA excluido) y la inversión mínima de 15.000,00 euros (IVA excluido). La inversión máxima para o conjunto de las actuaciones se ampliará hasta los 2.000,00 euros para atender los gastos por los servicios profesionales para la elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración (IVA excluido).


El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

Non se consideran gastos subvencionables:

-Las obras o actuaciones en cuartos de baño, oficinas, almacenes y otras dependencias no afectas al uso de la actividad de exposición y venta.

-Los permisos, licencias o cuotas de colegios oficiales o cualquiera otro tributo o impuesto.

-La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.

-La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por parte del propio solicitante.

-La adquisición de mobiliario y artículos de exposición y prueba, susceptibles de la venta posterior al público y de expositores de carácter temporal o de uso exclusivo en campañas promocionales.

-La adquisición de televisores y reproductores de sonido o imagen.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:  finalizará el 1 de marzo de 2018.

 

REFERENCIA LEGISLATIVA: Orden de 29 de diciembre de 2017 (DOG de 1 de febrero de 2018).

 

Este despacho se encuentra en disposición de aclarar cualquier cuestión que pueda surgirle en relación con estas ayudas.