Plazo de presentación de solicitudes: da comienzo hoy día 27 de marzo de 2018 y finalizará el día 30 de mayo de 2018 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

  • La instalación de ascensores, de elevadores, de salvaescaleras y demás dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, que carezcan de ellos.
  • Las actuaciones preparatorias que se hayan realizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios y los gastos derivados de la tramitación administrativa. Asimismo, serán subvencionables los costes en equipaciones, en materiales, en obra civil y en mano de obra necesarios para la instalación de los dispositivos de accesibilidad.
  • NO serán objeto de subvención las actuaciones en las que se hubieran iniciado las obras antes de la fecha de presentación de la solicitud.

 

BENEFICIARIOS:

  • Las comunidades de personas propietarias, las personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas, las personas físicas propietarias de un dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva y las personas físicas propietarias de una vivienda unifamiliar.

 

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES:




  Edificaciones y viviendas sitas en ambitos históricos y de los Caminos de Santiago Edificaciones y viviendas situadas en el resto
viviendas unifamiliares y dúplex 60% s/ gasto subvencionable sin que pueda exceder de 4.500,00 € 60% s/ gasto subvencionable sin que pueda exceder de 2.500,00 €
edificios de tipología residencial colectiva con un nº de viviendas igual o inferior a 8 60% s/ gasto subvencionable sin que pueda exceder de 35.000,00 € 60% s/ gasto subvencionable sin que pueda exceder de 25.000,00 €
edificios de tipología residencial colectiva con un nº de viviendas superior a 8 60% s/ gasto subvencionable sin que pueda exceder de 28.000,00 € 60% s/ gasto subvencionable sin que pueda exceder de 18.000,00 €

Este despacho se encuentra en disposición de aclarar cualquier cuestión o ampliar la información acerca de ese tipo de subvenciones.