En la situación económica presente, marcada por las consecuencias de la pandemia, muchas empresas sufren crisis de liquidez y es de esperar que el capital disminuya aún más según se alargue la parálisis económica. La caída de la facturación esta siendo brutal y en muchos casos han desparecido totalmente las ventas.

Dados los problemas coincidentes de oferta y demanda, tres vías para incrementar el patrimonio son la ampliación de capital, las aportaciones voluntarias de los socios o la financiación ajena.

Ampliacion de capital

La ampliación de capital exige un acuerdo de la junta general, que ahora se puede celebrar telemáticamente, por videoconferencia, aunque sus estatutos no lo contemplen. Ahora bien, el aumento del valor de las acciones o participaciones, deberá ser adoptado por unanimidad, excepto cuando se carga a beneficios o reservas del último balance.

Si se emiten nuevos títulos, bastará el voto favorable de una mayoría reforzada, superior a la mitad más uno. Requiere la inscripción en el Registro Mercantil, que ahora ha reducido el horario de apertura, y la formalización en escritura pública, con lo cual la información es accesible a cualquier persona interesada.

La imagen de la sociedad que aumenta capital se verá en positivo o en negativo, según las causas. Si se ha realizado para abordar nuevos proyectos o adquirir otras empresas, difunde una imagen de equilibrio y crecimiento. Si, por el contrario, está sufriendo pérdidas y su patrimonio neto queda por debajo de la mitad de la cifra de capital social, lo que es motivo de disolución, la imagen negativa, sembrará dudas entre inversores y futuros accionistas. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que entre las medidas aprobadas para hacer frente a la crisis, en caso de que se llega a una situación que la normativa exige la disolución de la sociedad, ahora se aplazaría este dramático final hasta el transcurso de dos meses después de que finalice el estado de alarma.

Otra secuela cuando entran nuevos accionistas, o cuando solo parte de los actuales cubre la ampliación, es la reducción del porcentaje de participación en el capital social de quienes renuncian. Verán afectados los beneficios que les corresponden, y su derecho al voto en la junta general. Para evitar que se produzca este efecto dilución, existen distintas soluciones, Por ejemplo, la prima de emisión, las cláusulas concretas de antidisolución, de liquidación o de recompra preferente o, simplemente, el veto en las decisiones. Todas son complejas, y podrían perjudicar la imagen de estabilidad y respeto a los derechos establecidos.

Aportaciones voluntarias de los socios 

Por estas circunstancias pueden ser preferibles las aportaciones de los propios socios, consistentes en dinero, bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Solo se requiere el acuerdo en junta, de forma que su trascendencia pública es mucho menor que en el caso de ampliación de capital. La nueva participación en el capital de entidad se determinará por cada contribución.

Con respecto al Impuesto sobre Sociedades, la Dirección General de Tributos considera que la aportación realizada por parte de los socios, con carácter de no reintegrable, no genera un ingreso en la cuenta de resultados. Por ello no está sujeta a tributo. Además, Tributos estima que las aportaciones están sujetas, pero quedan exentas, en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya se apliquen a compensar pérdidas o a otra finalidad, siempre que no generen una ampliación de capital. Para su correcta justificación, se registrarán en la Cuenta 118, definida por el Plan General de Contabilidad. Si la sociedad es unipersonal, el trámite es evidentemente muy sencillo, pero cuando son varios socios y no todos pueden participar, hay que considerar otras opciones.

Préstamo bancario
Cabría optar por la fórmula del préstamo bancario, lo que no alteraría la participación de los socios. Una posibilidad sería que lo solicitara la empresa y los socios hicieran de avalistas. El riesgo implícito es la ejecución de los avales en caso de impago del crédito. En ocasiones no se obtiene el préstamo ni con estas premisas, pero los socios sí podrían conseguir financiación a su cargo.

A continuación, prestarían lo obtenido a la compañía, que se comprometería a la devolución con intereses (los mínimos, al tipo legal del dinero), mientras que los socios se harían cargo de las correspondientes cuotas bancarias. En este supuesto, Hacienda fija el lucro para el prestamista. Aunque la empresa no devolviera el dinero a los socios, o se pactara un interés inferior al legal, estos deberían a declarar en su IRPF el tipo mínimo del 5%, sin deducir lo pagado por el préstamo bancario.

Otro compromiso sería que los socios prestaran directamente a la empresa con sus propios recursos. La repercusión fiscal sería similar a la del caso anterior, pero evitarían la espera y los costes de acudir a una entidad financiera.

Fuente: CISS Contale-Mercantil.   Wolters Kluwer