El 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 1072/2017 por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario para complementar lo aprobado por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Asimismo, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, generó la necesidad de modificar el régimen de infracciones y sanciones, en particular, por la nueva regulación del delito fiscal en sede administrativa.

El contenido de esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2018

Las principales novedades introducidas por este Real Decreto son:

  • Cálculo de la base de la sanción, de la incidencia de la ocultación, de la incidencia de la llevanza incorrecta de libros o registros y de la incidencia de la utilización de facturas, justificantes o documentos falsos o falseados

A efectos de aplicar el coeficiente correspondiente, tipificado en la norma para casos en los que se regularizan cantidades sancionables y no sancionables, no se incluirán en él los incrementos regularizados derivados de las ganancias patrimoniales no justificadas resultantes por no haber declarado en plazo bienes y derechos en el extranjero, modelo 720.

  • Eliminación de la responsabilidad

No se incurrirá en responsabilidad por la presentación de autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria, incumpliendo la obligación de utilizar medios electrónicos, cuando posteriormente se produzca la presentación por dichos medios sin requerimiento previo o inicio de procedimiento sancionador, y siempre que la declaración se hubiera presentado por otros medios.

  • Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales

Se introducen reglas especiales para sancionar el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT:

  • Procederá la multa proporcional del 0,5 por ciento del importe de la factura en los retrasos relativos a los Libros Registro de facturas expedidas y facturas recibidas, que se calculará sobre el importe total de cada registro de facturación, incluyendo cuotas, recargos repercutidos y soportados, así como las compensaciones percibidas o satisfechas.
  • Procederá la multa pecuniaria fija de 150 euros por registro en los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Para la aplicación del mínimo (300 euros) y máximo (6.000 euros) trimestral se tendrán en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.

Puede consultar un informe detallado y ampliado en el siguiente enlace

Fuente: REAF-REGAF