La principal ventaja que la empresa obtiene al contratar el factoring es transformar sus ventas a crédito en operaciones al contado. Esto es, más líquidez en caja.

El «factoring» es una mezcla de servicios de cobertura de riesgos, gestión de cobro y recobro, control de cartera de facturas y financiación de las ventas.

Las principales funciones que se realizan en el desarrollo de este contrato son las siguientes:

• Función de gestión, en la que la sociedad de «factoring» se encarga de todas las actividades empresariales que implica la gestión del cobro de los créditos cedidos por el empresario cedente.

• Función de garantía, consistente en la asunción del riesgo de insolvencia del deudor cuyo crédito es cedido.

• Función de financiación que permite al empresario cedente el anticipo de los fondos correspondientes a los cedidos (STS 11-02-2003).

Regulación básica (Disp. Adic 3ª Ley 1/1999)

La regulación establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 1/1999 se aplicará a las cesiones de créditos que se efectúen al amparo de un contrato que cumpla los siguientes requisitos, con independencia de que los créditos objeto de cesión tengan o no por deudor a una Administración Pública:

• 1º. Que el cedente sea un empresario y los créditos cedidos procedan de su actividad empresarial.

• 2º. Que el cesionario sea una entidad de crédito o un Fondo de titulización.

• 3º. Que los créditos objeto de cesión al amparo del contrato existan ya en la fecha del contrato, o nazcan de la actividad empresarial que el cedente lleve a cabo en el plazo máximo de un año a contar desde dicha fecha, o que conste en el contrato de cesión la identidad de los futuros deudores.

• 4º. Que el cesionario pague al cedente, al contado o a plazo, el importe de los créditos cedidos con la deducción del coste del servicio prestado.

• 5º. Que en el caso de que no se pacte que el cesionario responda frente al cedente de la solvencia del deudor cedido, se acredite que dicho cesionario ha abonado al cedente, en todo o en parte, el importe del crédito antes de su vencimiento.

Las cesiones de créditos empresariales tendrán eficacia frente a terceros desde la fecha de celebración del contrato de cesión siempre que se justifique la certeza de la misma por alguno de los medios establecidos en los artículos 1.218 y 1.227 del Código Civil o por cualquier otro medio admitido en derecho.

En caso de concurso del cedente, las cesiones serán rescindibles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226 a 230 del TRL Concursal.

Los pagos realizados por el deudor cedido al cesionario no estarán sujetos a la rescisión prevista en el artículo 226 del TRL Concursal, en el caso de declaración de concurso del deudor de los créditos cedidos. Sin embargo, podrá ejercitarse la acción rescisoria cuando se hayan efectuado pagos cuyo vencimiento fuera posterior al concurso o cuando quien la ejercite pruebe que el cedente o cesionario conocían el estado de insolvencia del deudor cedido en la fecha de pago por el cesionario . Dicha revocación no afectará al cesionario sino cuando se haya pactado así expresamente.

Clases

Existen dos modalidades de «factoring»:

• El «factoring» con recurso o impropio, en que los servicios del factor consisten en la administración y gestión de los créditos cedidos por el cliente, y en la financiación mediante el anticipo de todo o parte de su importe.

• El «factoring» sin recurso o propio, donde, a los servicios que caracterizan al «factoring» con recurso, se incorpora otro de garantía por el que se produce un traspaso del riesgo de insolvencia del deudor cedido al factor, de forma que producida la insolvencia en los términos pactados en el contrato, no recae sobre el cedente sino sobre el cesionario, sin que éste pueda reclamar del cliente el importe de los créditos impagados.

El Tribunal Supremo, ha establecido como doctrina jurisprudencial aplicable que el deudor cedido pueda oponer al cesionario las excepciones que derivan de la relación obligatoria, entre las cuales se encuentran las que condicionan el pago de la deuda, recogidas en la cláusula de indemnidad pactada previamente (STS 02-09-2015).

Sujetos

Los sujetos que normalmente intervienen en una operación de «factoring» son los siguientes:

- Empresario (cedente) cuyo papel a su vez puede ser asumido por:

• Una empresa especializada en «factoring».

• Una entidad de crédito.

- Cliente (cesionario) Comerciante o empresario.

- Deudor (cedido) pudiendo serlo cualquier persona salvo las administraciones públicas. Siempre que el cedente sea empresario, cabe la posibilidad de ceder créditos contra consumidores.

Objeto

Los servicios prestados por la entidad de «factoring» suelen ser los siguientes:

– De administración o gestión de créditos comerciales. La entidad de «factoring» queda obligada, a cambio de una remuneración, a cumplir el servicio de gestionar los créditos cedidos, para lo que el empresario transmitente estará exento de imputar medios materiales y personales para la realización de tal gestión.

– De financiación: Se consideran elementos objetivos de cesión:

• El crédito, actual o futuro.

• El precio, con inclusión del tipo de interés pactado y el tiempo de aplazamiento.

– De garantía: La entidad de «factoring» asume el riesgo de insolvencia del deudor cedido. La cobertura ofrecida por estos contratos, es similar a la que aporta el seguro de crédito.

Obligaciones de las partes

1. Factor.

La empresa de «factoring», necesariamente debe revestir la forma de sociedad anónima y estar inscrita en un registro especial.

Las obligaciones de la sociedad de «factoring» son:

– Cobrar los créditos cedidos, disponiendo de la facultad de conceder prórrogas.

– Pagar todas las facturas y adquirir todos los créditos contra los compradores hasta la cifra máxima establecida.

– Respetar los vencimientos de las facturas para proceder al cobro.

– Financiar el importe de las facturas cuando el cliente lo solicite.

– Cubrir el riesgo de insolvencia en caso de que así se haya pactado y hasta el límite máximo que para el comprador haya aceptado la sociedad de «factoring».

– Investigar la solvencia de los compradores.

– Llevar la contabilidad del cliente y la relación de los créditos surgidos a favor y en contra de las operaciones recíprocas entre la sociedad de «factoring» y el cliente.

2. Cliente.

El cliente, generalmente una sociedad, asume las siguientes obligaciones:

– Ceder en exclusiva la totalidad de los créditos al factor.

– Pagar una comisión por la gestión de cobro. El pago de la remuneración pactada normalmente consiste en un porcentaje sobre el valor de los citados créditos transmitidos compensando de esta forma los servicios prestados por la sociedad de «factoring».

La comisión suele oscilar entre un 1,5 por 100 y el 3 por 100 del importe de las facturas cedidas a la sociedad de «factoring». Los criterios para determinar el importe de la comisión son:

• La categoría y solvencia de la sociedad que solicita los servicios de «factoring».

• El volumen de facturas.

• Los plazos de vencimiento.

• Los intereses en caso de financiación por la sociedad de «factoring» de los créditos comerciales.

– Informar sobre las circunstancias de cada comprador facilitando el soporte documental de las mismas.

– Notificar al comprador la cesión del crédito a la sociedad de «factoring».

3. Sujeto obligado al pago.

El tercero, o sujeto obligado al pago, debe asumir la posibilidad de cesión del crédito como requisito previo a la firma del contrato.

Aspectos fiscales

En relación con el IVA, las operaciones de «factoring» están sujetas al impuesto y no se encuentran amparadas por la exención de las operaciones financieras los servicios distintos a los de financiación o anticipo de fondos prestados por la entidad de «factoring».

Por ello, cuando la comisión que se pacte lo sea por la totalidad de los servicios prestados, sin distinguir los de financiación de los demás, hay que estimar la parte del precio que corresponde a cada uno de ellos. Asimismo, los intereses de financiación que no se incluyen en la base imponible del IVA no pueden exceder de la contraprestación habitual de este tipo de operaciones, no teniendo la consideración de exenta en el exceso.

En lo referente al devengo, al tener la consideración de operaciones de tracto sucesivo, se va produciendo a medida que se vaya pagando el precio estipulado.

Fuente: CISS Contable-Mercantil.          Wolters Kluwer

Autor: Ainoa Iriarte