El DOG de 10 de mayo de 2021 publica la Orden de 26 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2021 (códigos de procedimiento TR357B, TR357C y TR357D)

SE PUBLICAN TRES LÍNEAS DE AYUDA:

LINEA I.- ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

LÍNEA II.- CONCILIACIÓN que, comprende tres sublíneas:

  • SUBLINEA II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.
  • SUBLINEA II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.
  • SUBLÍNEA II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.

LÍNEA III.- CERTIFICACIONES DE RSE. Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial.

 

NOTA AL MARGEN DE LAS AYUDAS:

¿Qué empresas están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad?

Hay que diferenciar tres supuestos:

  1. Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación paulatina:
    • Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
    • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras. (Véase apartado de plazos de entrada en vigor del Real Decreto 901/2020. Regla transitoria).
    • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
  2. Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
  3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

Aun en los casos en los que no son de momento obligatorios, se recomienda su elaboración a aquellas entidades que liciten con el Estado y/o Administraciones Autonómicas y Locales y cabe poner de manifiesto que el contar con un plan de igualdad constituye un valor computable en la mayoría de las ayudas y subvenciones que se vienen publicando en los últimos tiempos.

Las empresas que no estén obligadas a elaborar un plan de igualdad pero que decidan elaborarlo de manera voluntaria, ¿deben aplicar el procedimiento regulado en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020?

El artículo 2.4 del Real Decreto 901/2020 indica que los planes voluntarios deben ser consultados o negociados con la representación legal de las personas trabajadoras siéndoles de aplicación lo regulado en este real decreto cuando así resulte de su contenido. Así pues, en el caso de que sean negociados, el procedimiento de negociación será el que establece el artículo 5, que se refiere a todos los planes de igualdad, por lo que también se aplica a los que tengan carácter voluntario.

Para cualquier aclaración estimen oportuna no duden en contactar con nosotros.