Los ficheros de incumplimiento, o “ficheros de morosos”, permiten a las entidades de crédito conocer la existencia de deudas financieras impagadas y que pueden suponer una situación de riesgo para el sistema. Constituyen una fuente de información fundamental para las entidades de crédito, persuadiéndolas de realizar operaciones con personas de solvencia cuestionable. Esta “información negativa” circula con facilidad entre las entidades de crédito, y, en la práctica, supone la exclusión del sistema de las personas con deudas impagadas. ¿Debería circular del mismo modo la “información positiva”, aquélla que avala la reputación financiera de una persona, reportándole beneficios a la hora de acceder al crédito?

Éstas es la pregunta que lanzan quienes consideran que un sistema como el nuestro, en el que la información que circula entre las entidades de crédito es fundamentalmente negativa, no solo supone un claro perjuicio para el consumidor, sino que está llamado a generar una y otra vez situaciones de sobreendeudamiento privado, potencialmente generadoras de crisis financieras como la vivida en la última década.

EEUU se caracteriza por tener un sistema de información crediticio extraordinariamente avanzado. Las entidades comparten voluntariamente datos de solvencia de sus clientes, tanto positivos como negativos, a través de una regulación específica contenida en la llamada Ley de Crédito Justo de 1970. Su experiencia, y la de otros muchos países, no sólo del ámbito anglosajón, demuestra que, combinar el flujo de información positiva junto a la negativa, es imprescindible para que las entidades de crédito puedan evaluar de forma eficiente la solvencia de sus potenciales clientes, previniendo situaciones de sobreendeudamiento y consiguiendo un mayor control del sistema financiero y una mejor oferta de crédito.

El debate en torno a cómo ha de articularse el intercambio de información entre las entidades financieras y cómo ha de evaluarse la solvencia de los solicitantes de un préstamo toma forma en nuestro país con motivo de la tramitación de dos proyectos de ley que pueden modificar la actual regulación: la La nueva Ley Orgánica sobre Protección de Datos y la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.

Créditos ajustados al riesgo del consumidor

En nuestro sistema la información que circula entre entidades de crédito es fundamentalmente la contenida en los "ficheros de morosos"(ASNEF-EQUIFAX, RAI Y BADEXCUG). La información contenida en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) contiene datos tanto positivos como negativos, pero el acceso es mucho más restringido, en cuanto las entidades solo pueden consultar información de sus propios clientes y solo sobre riesgos asumidos por encima de 9000 euros.

La primera consecuencia que se deriva de que únicamente fluyan los datos de incumplimiento en el sistema, es que los prestatarios que incumplen sufren las consecuencias negativas del impago de sus deudas, pero los que tienen un buen historial crediticio no se benefician de su buen comportamiento financiero. Un sistema que combina información positiva y negativa permite diseñar un perfil más ajustado del solicitante de crédito, concediendo préstamos más beneficiosos a los buenos pagadores. En EEUU se clasifica a los solicitantes de crédito en excelentes, muy buenos, buenos, razonables y subprime. La diferencia en el tipo de interés de, por ejemplo, una tarjeta revolving concedida a un cliente excelente o subprime, puede ser de hasta 10 puntos. Esto solo es posible en un sistema que maneja una información completa, y que permite ajustar el coste del crédito a la prima de riesgo real del potencial cliente. El cliente con más riesgo, paga unos tipos de interés más alto que el presenta menos riesgos.

Préstamos más seguros. Hacia un "crédito responsable"

Pero el potencial de los ficheros positivos, no se traduce únicamente en beneficios para el consumidor, señalan quienes defienden su introducción en el sistema, sino que supone un mecanismo que refuerza la estabilidad del sistema en su conjunto.

Los ficheros de morosos solo contienen información sobre deudas incumplidas, pero no informan sobre la capacidad de endeudamiento de una persona, sobre la que sí ofrecen datos los ficheros positivos, al incluir información sobre préstamos asumidos que aún se están pagando. El impago puntual de una deuda no tiene por qué traducirse en una ausencia de voluntad de pago y capacidad de asumir préstamos, y a la inversa, una persona que no está en un fichero de morosos, pero que tiene asumidos varios créditos o préstamos personales en distintas entidades, es, “un insolvente de libro”.

La combinación de ambas informaciones permitiría evaluar con mayor acierto la capacidad y voluntad de pago de quien solicita un crédito, y por tanto del riesgo que supone concederlo, disminuyéndose así el número de préstamos que dejan de pagarse y, con ello, el sobreendeudamiento privado

El obstáculo legal, la protección de datos

El principal obstáculo para que puedan compartirse los datos positivos con la misma facilidad que los negativos se encuentra en la legislación de protección de datos, que otorga un tratamiento distinto a unos y otros. Así, mientras la utilización de información positiva requiere el consentimiento expreso de su titular, éste no se exige para el tratamiento de los datos sobre incumplimientos, por entenderse que existe detrás un interés legítimo superior: el buen funcionamiento del sistema financiero.

El actual Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, “suaviza” el régimen en el sentido de que no exige expresamente el consentimiento del titular para el tratamiento de esta información, pero tampoco lo excluye . En el caso de los datos negativos, el proyecto presume que prevalece el interés general o el de la entidad, sobre el interés del particular. Pero no establece la misma presunción respecto del tratamiento de los datos positivos de solvencia. En definitiva, “el legislador no se ha atrevido a dar el paso de equiparar a estos efectos los datos negativos y positivos. La reforma es insuficiente”.

En opinión de Marina Villalonga, abogado especialista en derecho de crédito y concursal del Bufete Buades “no parece que a la luz del Proyecto de ley se excepcione el requisito del consentimiento en materia de datos positivos de solvencia. Habrá que analizar cada caso, prescindiendo del consentimiento únicamente cuando se pueda demostrar que el interés legítimo del acreedor o el interés general prevalece sobre el derecho a la protección de datos del consumidor”. Y advierte de una posible “resistencia” por parte de los consumidores, ante eventuales acosos publicitarios: “El titular de los datos protegidos puede no estar interesado en que su información de solvencia, por muy positiva que sea, circule libremente a través del sistema financiero, viéndose continuamente acosado por las entidades bancarias que compiten por captar al mejor cliente”

Ademas se vislumbra otro tipo de obstáculo: la resistencia de las entidades de crédito a compartir datos de sus buenos clientes, en cuanto supone introducir competencia en el mercado de crédito. Esta posibilidad de que aumente la competencia no estimula a las entidades a compartir datos positivos de sus clientes en países como el nuestro, donde el sistema financiero está muy concentrado, porque las entidades de mayor dimensión siempre aportarán más datos de los que reciban.

Habrá que estar atentos a la redacción definitiva de la Ley Orgánica de Protección de Datos, así como de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, en cuanto desarrolla la obligación por parte de las entidades de crédito de evaluar la solvencia de los solicitantes de un préstamo, regulación que puede jugar un papel importante en la implantación de un mercado hipotecario responsable y que, a la vez, restablezca la confianza de los consumidores.

Fuente: Boletín Contable- Mercantil. CISS Wolters Kluwer

Autor: Ana M. GOMEZ Mejiad